viernes, 19 de julio de 2019

El Tribunal Supremo dice que no hubo prevaricación en el caso 'La Zerrichera'

MURCIA.- La sala 2ª de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado hoy la condena por prevaricación en el caso La Zerrichera que la Audiencia Provincial había dictado contra los exdirectores generales de la Comunidad Autónoma  Antonio Alvarado y Encarna Muñoz, y el exjefe del Servicio de Calidad Ambiental, Juan Antonio Sánchez Gelabert.

Se juzgaba la recalificación de los terrenos de este espacio con varias figuras de protección ambiental del municipio de Águilas con fines urbanísticos: la construcción de un complejo turístico con 4.000 viviendas, hoteles y campos de golf en la fincade la Sierra de Almenara.
En una reciente sentencia, el Supremo argumenta que no se puede considerar el estudio de evaluación de impacto ambiental -por el que fueron condenados- como algo objeto de prevaricación (un delito por el que una autoridad, juez u otro servidor público dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial a sabiendas de que dicha resolución es injusta y contraria a la ley).
Sin embargo, la sentencia de la sala 2ª de lo Penal mantiene la sentencia condenatoria de la Audiencia contra Alvarado y Sánchez Gelabert por falsedad documental.
La Audiencia Provincial de Murcia condenó a estos tres funcionarios a finales de diciembre de 2017, y para determinar las penas entendía que concurrían en todos los casos la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
En la parte dispositiva de la resolución se recogía la condena a Encarnación Muñoz como autora de un delito de prevaricación, a la pena de 5 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
A Juan Ignacio Sánchez Gelabert se le consideraba como autor de un delito de prevaricación y se le condena a la pena de seis años de inhabilitación especial; y a 2 años de prisión, multa de 1.350 euros, e inhabilitación especial para el cargo o empleo público durante 1 año y 3 meses, como autor de un delito de falsedad.
Igualmente se condenaba a Antonio Alvarado a 7 años de inhabilitación especial por el delito de prevaricación y a 2 años de prisión, multa de 1.350 euros, e inhabilitación especial para el cargo o empleo público durante 1 año y 3 meses, como autor de un delito de falsedad en documento oficial.
La sentencia no era firme, y contra ella se podía presentar un recurso de casación ante el Supremo, cuya sentencia se acaba de dictaminar. Contra la misma cabe un recurso ante el Tribunal Constitucional.
La Audiencia absolvió a los altos cargos de la dirección general de Vivienda y Urbanismo, José María Ródenas Cañada y a Manuel Alfonso Guerrero de la denuncia.


Desarrollo de la sentencia

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo absolvió este viernes a los exdirectivos generales de la Consejería de Industria y Medio Ambiente de Murcia Encarna Muñoz Martínez, Antonio Alvarado, y al exjefe del Servicio de Calidad Ambiental, Juan Ignacio Sánchez Gelabert, de un delito de prevaricación y confirmó las condenas impuestas a los dos últimos, de 2 años de prisión a cada uno, por un delito de falsedad en relación con la recalificación de la finca la Zerrichera, ubicada en la Sierra de Almenara, en Águilas, para la construcción de una urbanización con campo de golf.
El tribunal estima los recursos de casación interpuestos por Encarna Muñoz, y de forma parcial los formulados por los otros dos recurrentes contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que, por una parte, condenó a penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público a Encarna Muñoz (5 años), a Antonio Alvarado (7 años) y a Juan Ignacio Sánchez Gelabert (6 años). Por otro lado, impuso dos años de prisión a estos dos acusados por un delito de falsedad. La estimación de los recursos supone la anulación de las penas correspondientes al delito de prevaricación, pero se mantienen las fijadas por el otro delito, el de falsedad.
La Sala estima también el recurso del fiscal que solicitó extender la inhabilitación en el caso de Juan Ignacio Sánchez Gelabert no solo al cargo de jefe de Servicio, como estableció la sentencia recurrida, sino también a la condición de funcionario.
El Supremo admite el motivo alegado por los recurrentes sobre la indebida aplicación del artículo 404 del Código Penal –delito de prevaricación- en este caso. Tras analizar los presupuestos de este delito, los magistrados concluyen que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) sobre la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Águilas, en el paraje de la Zerrichera, que emitieron los recurrentes «no es una verdadera resolución» en el sentido que exige el artículo 404 del Código Penal. Ante la imposibilidad legal de considerar que «han dictado y colaborado al dictado de una resolución» se acuerda la absolución por este delito, concluyen los magistrados.
De acuerdo con la jurisprudencia del TS, la sentencia explica que la DIA es «un informe, importante en materia ambiental, que podría calificarse como parcialmente determinante, en la medida en que el órgano sustantivo no puede separarse de lo que en ella se dice en el caso de que proceda a autorizar el proyecto dentro de las competencias que le son atribuidas». Añade que, sin embargo, no está vinculado por el contenido del dictamen, pues puede discrepar de la DIA y en ese caso, la última voluntad de la Administración, no solo en el aspecto sustantivo, sino también en el ambiental, corresponde a la autoridad que resulta competente para dictar finalmente la resolución.
La Sala indica que los informes, especialmente cuando son preceptivos, son importantes para el sentido de la resolución. «Nada de extraño tienen que sean concluyentes respecto de la materia sobre la que versan, y es natural que resulten influyentes en el sentido de la resolución a la que preceden. Pero solo en el caso de que sean vinculantes, determinan realmente el contenido de la resolución. En los demás casos, la responsabilidad del sentido de la resolución corresponde a quien resulta competente para dictarla. En el ámbito penal, el artículo 404 exige que se haya dictado una resolución y por exigencias propias del principio de legalidad no puede ampliarse su concepto hasta desnaturalizarlo, incluyendo algo tan distinto como es un informe», subraya el tribunal.
De ello no se desprende, según la Sala, «que quien informa no pueda ser considerado cooperador necesario del delito de prevaricación aunque ello requiera la existencia de un acuerdo con quien dicta la resolución».
Respecto al delito de falsedad, los dos condenados sostenían en su recurso que no habían incluido en la DIA datos falsos ni habían omitido otros que eran ciertos y resultaban relevantes a los fines de esa declaración. La Sala afirma que la DIA contenía aspectos muy relevantes que no se correspondían con la verdad y que «se está faltando a la verdad, pues no puede ser equiparado un informe favorable, como se reseña en la Declaración, con una consideración que se limita a decir que el proyecto puede ser viable». Agrega que en la misma se hace constar «un informe favorable que es inexistente. No se discute la relevancia de la falta a la verdad, que, por otro lado, es clara».
Además, la Sala destaca que en la sentencia recurrida se declara probado que en la DIA se afirma que consta informe de la Dirección General de Medio Natural de 3 de octubre de 2005 acerca de repercusiones del Proyecto sobre la Red Natura 2000, «ocultando que tal informe no aparece firmado por nadie, que es contrario al informe del 31 de agosto de 2004 y que aparece como de la misma procedencia que éste, la Dirección General de Medio Ambiente, y omitiendo cualquier mención a la designación como ZEPA de la zona afectada».
Por último, la Sala estima la petición del recurrente Juan Ignacio Sánchez Gelabert relativa a que se anulara la condena al pago de las costas de las acusaciones populares.

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