BURGOS.- El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha
reconocido el derecho de los funcionarios a cobrar los incrementos
retributivos que contempla la Ley de Presupuestos y los trienios que los empleados públicos generen durante sus bajas médicas.
Así lo señala la CSIF en una nota, en la que explica que ha logrado una
segunda victoria judicial con una sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León, que se suma a otra del Tribunal Superior de
Galicia, por lo que “consolida doctrina judicial sobre este tipo de
situaciones”.
De esta manera, los funcionarios que se encuentran en situación de
incapacidad temporal (IT) pueden reclamar los atrasos al reincorporarse a
su puesto de trabajo.
En concreto, en esta segunda sentencia, de 5 de abril de 2019, se
reconoce a una funcionaria de Justicia su derecho a percibir en la
nómina la cantidad correspondiente al trienio perfeccionado
(actualizado a su antigüedad) y el incremento retributivo conforme a la
Ley de Presupuestos, aunque se encuentre en situación de incapacidad
temporal.
La recurrente estuvo de baja por enfermedad desde el 22 de octubre de 2015 hasta el 4 de octubre de 2016 tras una intervención quirúrgica y posterior ingreso hospitalario, derivado de una tumoración.
En el transcurso de su baja, esta funcionaria cumplió su noveno
trienio en la Administración, por un importe anual de 665,28 euros, pero
no le fue abonado.
Además, durante este periodo de baja, la funcionaria tampoco percibió
la subida de sueldo, trienios y resto de retribuciones complementarias,
fijada en un 1% en los Presupuestos Generales del Estado de 2016 para
el personal del sector público.
CSIF celebra que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
dé la razón a esta trabajadora al reconocerle el abono del trienio
consolidado con efectos retroactivos e intereses, así como el derecho a
percibir el 1% de subida de ese año más los intereses correspondientes.
La anterior sentencia sobre este mismo tema, del 14 de noviembre de
2016 y del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, también reconoció
este derecho a un funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones
Penitenciarias.
En el citado fallo, se determinó que el trienio es una retribución que tiene por finalidad compensar al funcionario por su prestación continuada de servicios y “no puede quedar afectada por una situación episódica y eventual“, como que el trabajador se encuentre en una situación de incapacidad temporal.
Además, indicó que se puede entender que durante la baja no se
perciba la cantidad correspondiente al trienio perfeccionado, pero que
no existe ninguna norma que impida que el funcionario tenga derecho a
los atrasos que correspondan una vez que reciba el alta médica.
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