MADRID.- El Tribunal Supremo ha sentenciado que los interinos no tienen derecho a percibir indemnización en caso de despido. La resolución del Pleno de la Sala de lo Social del Alto Tribunal señala que
no cabe "otorgar indemnización alguna por el cese regular del contrato
de interinidad, no solo la que calcula la sentencia [recurrida] con
arreglo a los 20 días del despido objetivo, sino, incluso, con arreglo a
los 12 días", número de días que establece como indemnización para
contratos de obra y servicios el Estatuto de los Trabajadores, según ha adelantado Cinco Días.
El
Alto Tribunal zanja la polémica desatada por el Tribunal de Justicia de
la Unión Europea (TJUE) que en una sentencia de 2016 por el caso Diego Porras,
declaraba que el sistema español de indemnizaciones es discriminatorio
porque diferencia, de forma injustificada, a trabajadores interinos de
temporales e indefinidos.
El TJUE señalaba que no hay
ninguna razón objetiva que justifique esa diferencia de trato, por lo
que existen serias dudas de que la normativa española sea compatible con
el principio contenido en el derecho laboral europeo de no
discriminación entre trabajadores fijos y temporales.
Los magistrados rechazan que quepa
aplicar a los interinos la indemnización de 20 días porque "no es
posible confundir entre las distintas causas de extinción contractual y
transformar la finalización regular de un contrato temporal en un
supuesto objetivo que el legislador no ha contemplado como tal".
La sentencia añade que de acuerdo con el último pronunciamiento del TJUE —que corrigió su doctrina y avala que los indefinidos y temporales tengan indemnizaciones diferentes— obligar al empresario a pagar una indemnización "como
la establecida para los otros contratos temporales, no sólo no
constituye una sanción por el uso abusivo, sino que ni siquiera posee,
por sí sola, el efecto disuasivo frente a esa utilización abusiva de la
contratación temporal en tanto que la misma, precisamente por partir de
la regularidad de estos contratos, se configura como una indemnización
inferior a la que se reconocería al contrato temporal fraudulento".
"El
estímulo que para la empresa pudiera suponer el ahorro de la
indemnización de 12 días mediante la prórroga del contrato temporal o a
la conversión en fijo, no tiene aquí sentido puesto que el empleo
permanece en todo caso al ser cubierto por la persona sustituida al
reincorporarse", concluye la sentencia.
Dos
magistrados, Fernando Salinas Molina y Rosa María Viroles Piñol, han
manifestado un voto particular por la duración larga de la interinidad,
unos siete años, y proponen reconvertir su contrato en uno fijo, con
una indemnización de 20 días y establecer en favor de la trabajadora una
compensación "de cuantía equivalente a la parte proporcional de la
cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de
servicio".
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