MADRID.- La Consejería de Fomento y Medio Ambiente de Castilla y León modificó el pasado jueves el Decreto que regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León,
su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna
silvestre para adaptarlo al marco jurídico más reciente y a los
criterios fijados por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León, que en mayo de 2017 anuló la orden de vedas de la
comunidad en 2015 y hace unos días hizo lo mismo con la de 2016, según recoge Jara y Sedal.
En el
primer caso fue como consecuencia una denuncia de Ecologistas en Acción y, en el segundo, la responsable fue PACMA.
Juan Carlos Suárez Quiñones, consejero de Fomento y Medio Ambiente de Castilla y León, ha abogado por dar la mayor seguridad jurídica y la mayor estabilidad posible a todo lo relacionado con la caza, «una actividad muy importante para Castilla y León»,
por lo que ha decidido asumir determinados criterios de la sentencia
del alto tribunal que, según ha aclarado también, no afectaban al fondo
de la regulación cinegética sino a «aspectos de forma».
El consejero ha
hecho especial hincapié en la necesidad de sacar del ámbito informativo y
de las sentencias todo lo relacionado con la caza ya que, según ha
reiterado, se trata de una actividad económica que se desarrolla
fundamentalmente en el medio rural y es esencial también para garantizar el equilibrio de las especies y del ecosistema.
En la modificación del Decreto se han incorporado estudios técnicos y científicos del estado de conservación de las especies cinegéticas de la comunidad.
El anexo del Decreto define los periodos mínimos de veda
para las aves objeto de caza en Castilla y León, periodos que
comprenden las épocas de reproducción y/o de migración prenupcial para
cada una de las especies, y da pleno cumplimiento a la premisa recogida
en la Directiva Aves, «de manera que los periodos de caza no sean
coincidentes con los períodos de reproducción ni con los de migración
prenupcial».
Estos períodos de veda, que se corresponden con los
periodos de reproducción y de migración prenupcial revisten el carácter
de valores mínimos «de manera que las épocas de veda pueden ser
ampliados mediante las correspondientes órdenes anuales de caza».
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