MURCIA.- La Consejería de Educación, Juventud y Deportes amplía los derechos de las docentes interinas embarazas y en periodo de lactancia al reconocer el derecho a la remuneración y cómputo como días trabajados de los 28 días del periodo de lactancia posteriores a la baja por maternidad y previos a su contratación para la incorporación al centro educativo.
La consejera de Educación, Juventud y Deportes, Adela Martínez-Cachá,
explicó que "desde el Gobierno regional continuamos trabajando sobre
los principios de diálogo y consenso para mejorar la calidad educativa y
las condiciones laborales de los docentes".
"Así, apostamos por acuerdos de carácter social, como el
reconocimiento de los días de baja maternal de las interinas docentes
para el cómputo de días trabajados con los que se pagan las vacaciones
correspondientes a julio y agosto o ahora el derecho de acumulación y
remuneración del periodo de lactancia antes de su incorporación",
subrayó.
De esta forma, a partir de ahora el periodo de tiempo en el que las
docentes interinas embarazadas se les reserva del puesto de trabajo
adjudicado, además de ser considerado a los efectos de antigüedad en las
listas de interinos, se les computa como días trabajados para el abono
de los meses de verano. Esta medida surge del trabajo conjunto con
sindicatos de educación y pone a la Región de Murcia a la cabeza a nivel
nacional en la ampliación de derechos de las interinas docentes.
Además, esta nueva medida beneficiará a cerca de un centenar docentes
interinas que disfrutarán del periodo de lactancia a efectos de
remuneración y cómputo como días trabajados.
Las docentes interinas podían elegir entre disfrutar de la lactancia
acumulada sin retribución, durante cuatro semanas, o de la reducción de
una hora diaria, durante los doce primeros meses del bebé, de
conformidad con el Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Durante el tiempo de maternidad, la funcionaria podía solicitar la
prestación económica por parte de la Seguridad Social, pero no durante
la lactancia acumulada. A partir de ahora, la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes asumirá esta remuneración con la que se amplían los
derechos de las interinas docentes.
Esta decisión, según precisó la consejera, "se traduce en mayor
estabilidad para la funcionaria interina, ya que, además de la reserva
de su derecho al puesto de trabajo adjudicado, esos días, mientras
permanece con la licencia de lactancia, se le reconocerán los servicios a
efectos del cómputo de 255 días necesarios para generar el derecho de
retribución de los meses de verano".
La Consejería de Educación, Juventud y Deportes reconoció los días de
baja por maternidad de las docentes interinas del curso 2016/2017 para
que puedan percibir íntegras las retribuciones de julio y agosto. Esta
medida ya ha beneficiado este verano a 30 interinas docentes.
Este compromiso de la Consejería de Educación se suma a los
beneficios que ya se han aplicado para las interinas docentes, como es
el permiso por riesgo en el embarazo o lactancia natural vinculado al
puesto de trabajo y la flexibilidad horaria, para la lactancia de un
hijo menor de doce meses, aunque no se esté desempeñando una jornada a
tiempo completo, que podrá dividir en dos fracciones.
Igualmente, la Consejería recoge para las funcionarias en estado de
gestación, un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana
37 de embarazo, hasta la fecha de parto, a partir del cual la docente
tendrá un nuevo permiso de 16 semanas ininterrumpidas de duración;
derechos que se amplían con dos horas de ausencia del trabajo,
retribuidas, por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra
causa deban permanecer hospitalizados.
Las licencias y permisos para las funcionarias y funcionarios se
complementan con otros como el disfrute de una reducción de jornada por
cuidado de un hijo menor de 12 años o la posibilidad para el
cumplimiento de deberes relacionados con la conciliación de la vida
laboral y familiar y reducción horaria, retribuida, de hasta un 50 por
ciento por cuidado de familiares de primer grado, hasta un máximo de un
mes.
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