El pasado viernes, ocurrió un hecho no menor, que pasó bastante desapercibido entre la vorágine de acontecimientos de estos días en torno al dislate del referéndum
de independencia de Cataluña. El teniente fiscal de la Audiencia
Nacional, apoyándose en los hechos acontecidos como consecuencia de los
registros y detenciones en la Conselleria de Hacienda de la Generalitat y
según los cuales “una turba” de personas agredió a los agentes de la
Guardia Civil, dañó varios vehículos e impidió el normal ejercicio de
sus funciones como policía judicial, presentó denuncia ante el Juzgado
Central de Instrucción Decano en la que afirma que conforme al art.
65.1º, a) Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ)
en relación con el artículo 544 CP, por cuanto las conductas denunciadas
son constitutivas de un delito de sedición y estaban anteriormente
incluidas en los delitos contra la forma de Gobierno (art. 163 CP de
1973, vigente en el momento de la redacción de la LOPJ), de los cuales
la Audiencia Nacional es competente para su conocimiento.
No dudo que el teniente fiscal cumplía órdenes de su jefe, el fiscal general del Estado, José Manuel Maza, a quien por tanto me dirijo:
Pues bien, señor fiscal general, la Audiencia Nacional (AN)
no es competente para instruir ni juzgar el delito de sedición (cuando
no hay violencia), como tampoco lo es para el de rebelión (cuando hay
violencia). La LOPJ, no incluye estos delitos entre los que determinan
la competencia de aquel organismo de la justicia española. El primero se
ubica entre los delitos contra el Orden Público (Título XXII, arts. 544
y siguientes, del CP); el segundo, entre los delitos contra la
Constitución (Título XXI, capítulo I, arts. 472 y ss).
Para comprobarlo, usted debería haber medido esta decisión y
comprobar las reformas del Código Penal, desde 1973 y especialmente un
auto del pleno de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, que sin duda
le es familiar porque consta en la causa seguida contra mí por
investigar los crímenes franquistas, de lo que se me absolvió en
sentencia de 27 de febrero de 2012, a la que usted hizo un voto
particular, pidiendo mi condena. El auto de referencia es de fecha 2 de
diciembre de 2008 y en él aquella sala estableció llanamente que con la
Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial “... cuando se otorga competencia
a la Sala Penal de la Audiencia Nacional para el enjuiciamiento…, de
los Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor,
Altos Organismos de la Nación y forma de Gobierno”. “... Pues bien, el
delito de rebelión (y por ende el de sedición, al que el propio escrito
del fiscal llama “rebelión en pequeño”) nunca ha sido competencia de
esta Audiencia Nacional”.
Si esto es así, cabe preguntarse cuál es la razón de una
denuncia por un delito que ni siquiera alcanzaría el título de sedición
(este no) ni de conspiración para la sedición como contradictoriamente
expone el fiscal en su escrito al hablar de la necesidad de un lapso de
tiempo relevante entre el acuerdo y la ejecución y a la vez de que “no
puede calificarse como conspiración el mutuo acuerdo surgido
espontáneamente”, que es lo que ocurrió.
No pensaré que este movimiento
forma parte de una estrategia más amplia que pretende generar la
competencia de la Audiencia Nacional para dar cobertura a calificaciones
más graves como las constitutivas de terrorismo de determinados
“extremistas”. Si fuera así, sería muy grave. Por tanto, solo me
atreveré a afirmar que la decisión forma parte del cúmulo de
sobreactuaciones impulsadas, auspiciadas o consentidas por la fiscalía.
Por ejemplo, la citación como investigados de más de 700 alcaldes por el
hecho de haber firmado un documento en el que anuncian que prestarán
locales para la votación del 1-O, hecho que en sí mismo no es delictivo
al no haberse dado inicio la materialización de la desobediencia hasta
ese día, en su caso; las prohibiciones de actos en apoyo del pretendido
referéndum en otras partes de España que forman parte del ejercicio de
la libertad de expresión; las detenciones que motivaron los hechos
calificados por el fiscal como sedicentes y que tres días antes, en una
entrevista periodística usted, señor fiscal general, había intuido que
se producirían y que ya calificaba, con grandes dotes adivinatorias,
como sedición y competencia de la Audiencia Nacional.
En la aplicación del Derecho Penal, además de regir el
principio de intervención mínima, debe estar presente el principio de la
proporcionalidad y el que los clásicos llamaban “prudentia”.
Ambos se han marginado por el fiscal general, señor Maza, optando por
una acción expansiva y preventiva que puede contribuir a una cadena de
reacciones de imprevisibles consecuencias.
Pienso sinceramente que el Gobierno hace un uso abusivo de
las instituciones estatales y específicamente de la justicia, cercenando
los principios de independencia e imparcialidad que deben regir en
estos casos. Los jueces y fiscales no son ni pueden ser arietes de una
política cuando menos discutible de un Ejecutivo, que huyendo del debate
y la negociación parlamentarias, ha gestionado torpemente el desafío
soberanista ilegítimo y con apariencia delictiva, de la que deberán
responder sus máximos responsables en su momento, pero que, en todo
caso, redundará en daño para todos los españoles.
No sé si el Ejecutivo es consciente de que una vez que la
justicia comienza a rodar, no puede pararse. El arrepentimiento
posterior no la frena. Ni la política, ni el debate. Y si nuestros
ministros y nuestro presidente son conscientes de ello, habrá que pensar
en que quizás este despliegue de acciones es la cortina de humo que
oculta algo que alguien desea que no se vea. Hablo de la corrupción
sobre la que apenas leo noticias últimamente aunque me consta que en
sede judicial se continúa trabajando con afán. Quizás por esa razón no
se negocia, quizás por eso nos llevan inevitablemente a la batalla.
La fiscalía es pues para el Gobierno un arma cargada de
futuro. Pero al fiscal general habría que preguntarle como Cristo
preguntó a Pedro, en la película del mismo título ¿Quo vadis Maza? ¿A qué peligroso territorio conducen estas actuaciones?
Cuenta la tradición que cuando Pedro, avergonzado porque
Cristo le recordó que de nuevo iba a ser abandonado, decidió regresar a
Roma, se portó con valentía y sobrellevó la crucifixión dignamente con
el consuelo del buen trabajo realizado. Yo diría que el fiscal Maza está
recorriendo el camino equivocado. Roma está sin duda en la otra
dirección, sería preciso tal vez que diera la vuelta. Aunque a lo mejor
teme que le crucifiquen.
(*) Jurista
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