Por ello, y ante la necesidad de seguir practicando diligencias que aporten más luz sobre el caso, el tribunal revoca el auto de archivo que dictó el Juzgado de Instrucción número 5 de Murcia y ordena a su titular que continúe con la investigación. Así, deberá practicar una serie de diligencias que ha solicitado el Ministerio Fiscal, «y cuantas otras permitan precisar las omisiones señaladas en la presente resolución», según recogen hoy diversos medios impresos regionales.
Lo que no puede hacerse en estos momentos es rechazar de plano la posibilidad de que se incurriese en prevaricación. Menos aún cuando de la investigación judicial practicada se deduce que el comportamiento en este asunto por parte del que fue director general de Calidad Ambiental, Antonio Alvarado, y del ex director general de Transportes y Puertos, Marcos Ortuño, «proyecta un indiciario matiz de arbitrariedad en el ejercicio del poder público».
En su parte dispositiva, la Sala acuerda estimar el recurso de apelación interpuesto por el PSRM-PSOE, con adhesión del Ministerio Fiscal, contra el auto de 31 de enero de 2008 dictado por el juzgado de instrucción número 5 en diligencias previas, dejando sin efecto el sobreseimiento libre acordado, revocando la decisión adoptada.
El caso se remonta a la querella que interpuso el 20 de julio de 2006 Francisco Abellán en representación del portavoz del PSRM-PSOE, José Ramón Jara, contra el entonces director general de Transportes y Puertos, Marcos Ortuño; y el ex director general de Calidad Ambiental, Antonio Alvarado.
Las omisiones a las que se refiere la Audiencia Provincial se centran en la actuación de Alvarado y Ortuño a partir del momento, en el año 2003, en que tomaron posesión de ambas direcciones generales. Cuando ambos llegan, respectivamente, a los departamentos de Calidad Ambiental y de Puertos, el expediente sobre Puerto Mayor llevaba meses en punto muerto. Es entonces cuando la mercantil Puertomayor S.A. dirige una solicitud a la Dirección General de Puertos para que desbloquee las obras que está realizando en La Manga.De esta forma, Alvarado decidió por su cuenta levantar la suspensión que pesaba sobre las obras y ello, según señala la Audiencia, «sin dar explicación alguna sobre la forma en que una petición formulada frente a otra dirección general llega a unirse al expediente (de Calidad Ambiental), y él mismo resuelve sobre una solicitud que encuadraba manifiestamente en otro expediente (el de Puertos)».
El mismo reproche, sólo que al contrario, hace el tribunal a Ortuño, por no explicar cómo esa petición de Puertomayor S.A. llega a Calidad Ambiental y la resolvió quien no debía.
Concretamente, el auto de la Audiencia Provincial matiza que "en este momento no compete a la Sala analizar, más allá de lo que constituye el objeto de recurso de apelación, si el comportamiento de los querellados es o no encuadrable en una calificación definitiva de ejercicio arbitrario del poder público (prevaricación administrativa), y tampoco proyectar en la esfera penal un control contencioso-administrativo (que también ciñe su análisis al objeto de los recursos de que conoce)".
Y es que, aclara, "el análisis de la Sala atiende a ponderar si de la instrucción judicial practicada cabe considerar que ésta se encuentra concluida y el pronunciamiento de sobreseimiento libre está justificado, o si, por el contrario, se evidencia que la instrucción judicial no ha cumplido su objetivo y finalidad, al existir diligencias pendientes justificadas, y apreciarse sospechas racionales de infracción criminal".
No obstante, el auto considera que ambos ex altos cargos del Gobierno regional "están amparados en sus derechos constitucionales y legales para contestar como lo hicieron, e incluso para no contestar o para mentir", pero estima "inasumible" la aceptación por parte de la instrucción "de unas afirmaciones inaceptables desde el punto de vista lógico y de experiencia, amén de contradictorias con la investigación, y que obligaba a adoptar medidas complementarias de instrucción (bien solicitud de documentación, bien identificación de funcionarios intervinientes y tomas de declaración)".
El auto de 31 de enero de 2008 dictado por el juzgado de instrucción número 5 en diligencias previas señalaba "en este procedimiento no se valora si la actuación de los dos imputados se ajustó o no a la legalidad vigente, pues para corregir las actuaciones que puedan alejarse de la misma a las diferencias de criterio interpretativo, está la jurisdicción contencioso administrativa".
"Se trata de analizar si se dictó vulnerando, de forma flagrante, la legalidad vigente y a sabiendas de su legalidad, lo que en modo alguno queda constatado en el presente procedimiento", decía el auto de 2008.
Al conocerse esta resolución, el entonces portavoz del PSRM-PSOE, José Ramón Jara, mostró su "absoluto respeto" hacia la Justicia ante el archivo de la denuncia, pero anunció que el PSRM tenía intención de recurrir dado que "podrían existir responsabilidades penales".
De hecho, Jara recordó que las obras de Puerto Mayor estaban paralizadas por orden judicial con motivo de la denuncia del Ministerio de Medio Ambiente y, por ello, el PSRM seguiría la vía penal recurriendo dicha sentencia
1 comentario:
¿Y no sería interesante tomar alguna medida con los jueces que tan arbitrariamente cerraron este expediente?
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