jueves, 29 de octubre de 2009

La Audiencia Provincial aprecia indicios de delito en Puerto Mayor y reabre la investigación

MURCIA.- La Sección Tercera de la Audiencia Provincial en una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Juan del Olmo, aprecia que existen «sospechas racionales fundadas de infracción criminal» en la actuación de la Administración regional sobre el asunto Puerto Mayor.

Por ello, y ante la necesidad de seguir practicando diligencias que aporten más luz sobre el caso, el tribunal revoca el auto de archivo que dictó el Juzgado de Instrucción número 5 de Murcia y ordena a su titular que continúe con la investigación. Así, deberá practicar una serie de diligencias que ha solicitado el Ministerio Fiscal, «y cuantas otras permitan precisar las omisiones señaladas en la presente resolución», según recogen hoy diversos medios impresos regionales.

Lo que no puede hacerse en estos momentos es rechazar de plano la posibilidad de que se incurriese en prevaricación. Menos aún cuando de la investigación judicial practicada se deduce que el comportamiento en este asunto por parte del que fue director general de Calidad Ambiental, Antonio Alvarado, y del ex director general de Transportes y Puertos, Marcos Ortuño, «proyecta un indiciario matiz de arbitrariedad en el ejercicio del poder público».

En su parte dispositiva, la Sala acuerda estimar el recurso de apelación interpuesto por el PSRM-PSOE, con adhesión del Ministerio Fiscal, contra el auto de 31 de enero de 2008 dictado por el juzgado de instrucción número 5 en diligencias previas, dejando sin efecto el sobreseimiento libre acordado, revocando la decisión adoptada.

El caso se remonta a la querella que interpuso el 20 de julio de 2006 Francisco Abellán en representación del portavoz del PSRM-PSOE, José Ramón Jara, contra el entonces director general de Transportes y Puertos, Marcos Ortuño; y el ex director general de Calidad Ambiental, Antonio Alvarado.

Las omisiones a las que se refiere la Audiencia Provincial se centran en la actuación de Alvarado y Ortuño a partir del momento, en el año 2003, en que tomaron posesión de ambas direcciones generales. Cuando ambos llegan, respectivamente, a los departamentos de Calidad Ambiental y de Puertos, el expediente sobre Puerto Mayor llevaba meses en punto muerto. Es entonces cuando la mercantil Puertomayor S.A. dirige una solicitud a la Dirección General de Puertos para que desbloquee las obras que está realizando en La Manga.

Pese a que esa petición iba dirigida a Puertos, no se incluyó en el expediente de ese departamento y pasó -sin razón aparente alguna- a ser incluida en el que se tramitaba en el departamento de Calidad Ambiental.

De esta forma, Alvarado decidió por su cuenta levantar la suspensión que pesaba sobre las obras y ello, según señala la Audiencia, «sin dar explicación alguna sobre la forma en que una petición formulada frente a otra dirección general llega a unirse al expediente (de Calidad Ambiental), y él mismo resuelve sobre una solicitud que encuadraba manifiestamente en otro expediente (el de Puertos)».

El mismo reproche, sólo que al contrario, hace el tribunal a Ortuño, por no explicar cómo esa petición de Puertomayor S.A. llega a Calidad Ambiental y la resolvió quien no debía.

Ortuño, señala la Audiencia, «no controló una actuación absolutamente extraña con relación a una petición formulada a su Dirección General, y que se hizo llegar a otra Dirección General de distinta Consejería para que resolviera, no siendo competente y, lejos de corregir esas anomalías, omitió cualquier control propio o solicitud de informe a los Servicios Jurídicos de su Dirección General, facilitando una notificación sólo a la entidad Puertomayor S.A, y no a las Administraciones Públicas interesadas».

Pese a todos esos puntos oscuros, el titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Murcia decidió archivar las diligencias, por entender que no existían indicios de delito. Algo que ahora le ha valido a la juez que sobreseyó el caso, Isabel María Carrillo, un fuerte varapalo de la Audiencia Provincial, que califica de «inasumible» que diera por buenas «unas afirmaciones (las de Alvarado y Ortuño) inaceptables desde el punto de vista lógico y de la experiencia, amén de contradictorias con la investigación, y que obligaban a adoptar medidas complementarias de instrucción».

La Sala advierte de que no le compete a ella analizar en este momento «si el comportamiento de los querellados es o no encuadrable en una calificación definitiva a ejercicio arbitrario del poder público (prevaricación administrativa)», pero sí deja claro que el juez debe seguir investigando para resolver las numerosas dudas existentes.

Concretamente, el auto de la Audiencia Provincial matiza que "en este momento no compete a la Sala analizar, más allá de lo que constituye el objeto de recurso de apelación, si el comportamiento de los querellados es o no encuadrable en una calificación definitiva de ejercicio arbitrario del poder público (prevaricación administrativa), y tampoco proyectar en la esfera penal un control contencioso-administrativo (que también ciñe su análisis al objeto de los recursos de que conoce)".

Y es que, aclara, "el análisis de la Sala atiende a ponderar si de la instrucción judicial practicada cabe considerar que ésta se encuentra concluida y el pronunciamiento de sobreseimiento libre está justificado, o si, por el contrario, se evidencia que la instrucción judicial no ha cumplido su objetivo y finalidad, al existir diligencias pendientes justificadas, y apreciarse sospechas racionales de infracción criminal".

No obstante, el auto considera que ambos ex altos cargos del Gobierno regional "están amparados en sus derechos constitucionales y legales para contestar como lo hicieron, e incluso para no contestar o para mentir", pero estima "inasumible" la aceptación por parte de la instrucción "de unas afirmaciones inaceptables desde el punto de vista lógico y de experiencia, amén de contradictorias con la investigación, y que obligaba a adoptar medidas complementarias de instrucción (bien solicitud de documentación, bien identificación de funcionarios intervinientes y tomas de declaración)".

El auto de 31 de enero de 2008 dictado por el juzgado de instrucción número 5 en diligencias previas señalaba "en este procedimiento no se valora si la actuación de los dos imputados se ajustó o no a la legalidad vigente, pues para corregir las actuaciones que puedan alejarse de la misma a las diferencias de criterio interpretativo, está la jurisdicción contencioso administrativa".

"Se trata de analizar si se dictó vulnerando, de forma flagrante, la legalidad vigente y a sabiendas de su legalidad, lo que en modo alguno queda constatado en el presente procedimiento", decía el auto de 2008.

Al conocerse esta resolución, el entonces portavoz del PSRM-PSOE, José Ramón Jara, mostró su "absoluto respeto" hacia la Justicia ante el archivo de la denuncia, pero anunció que el PSRM tenía intención de recurrir dado que "podrían existir responsabilidades penales".

De hecho, Jara recordó que las obras de Puerto Mayor estaban paralizadas por orden judicial con motivo de la denuncia del Ministerio de Medio Ambiente y, por ello, el PSRM seguiría la vía penal recurriendo dicha sentencia

1 comentario:

Anónimo dijo...

¿Y no sería interesante tomar alguna medida con los jueces que tan arbitrariamente cerraron este expediente?