domingo, 7 de diciembre de 2008

El Supremo anula la sentencia que absolvió a cuatro guardias civiles acusados de ayudar a "narcos"

CARTAGENA.- El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Murcia en la que ésta absolvió a cuatro guardias civiles acusados de pertenecer a una red de narcotraficantes del barrio de Lo Campano, conocido como el supermercado de la droga de la Región, según "La Verdad".

En una resolución dictada por la Sala de Lo Penal el pasado 7 de octubre y notificada hace unos días a las partes, el alto tribunal acepta el recurso de casación presentado por el fiscal del Tribunal Superior de Justicia Pablo Lanzarote y da por válidos los autos en los el que el juez de instrucción autorizó las escuchas telefónicas, principal medio de prueba.

No será necesario repetir el juicio, sino que los magistrados de la Audiencia que juzgaron el caso deberán publicar otra sentencia, considerando tanto el contenido de los pinchazos a los teléfonos móviles de guardias y narcos como el resto de pruebas que invalidaron al entender nulas las escuchas y las transcripciones de éstas.

El 9 de febrero del 2007, la Audiencia dejó en libertad a los guardias Jesús G. y Roberto H., el subteniente en funciones de comandante del puesto de Cartagena Juan D. Z. y el brigada en la reserva Constantino R. G.. Se enfrentaban a penas que sumaban 61 años.

También absolvió al considerado cabecilla del clan de los Yepes, Antonio Y., y a tres presuntas integrantes del mismo. Sí condenó a seis marroquíes a los que la Policía Nacional sorprendió descargando 3,46 toneladas de hachís en la playa de Portmán el 2 de septiembre del 2004.

A raíz de este alijo, en la Operación Genista la Policía detuvo a los guardias por suministrar información de movimientos de patrullas y preparación de alijos. Llegaron a pillarles celebrando el cumpleaños de un narco ya fallecido. También decomisó droga, 40.000 euros y un arsenal de armas en cinco casas de Lo Campano y San Ginés.

El fiscal Pablo Lanzarote planteaba que no se había vulnerado el derecho de los acusados al secreto de las comunicaciones, sino que lo perjudicado fue el derecho a usar los medios de prueba pertinentes.

El Supremo dice que la Policía no tenía obligación de «detallar» cómo obtuvo la información sobre la venta de droga en garitos, quiénes la manejaban, la conexión de narcos y guardias y los números de móvil.

Concluye que la investigación podría haberse ido «al traste» y que era «necesario y proporcional» hacer grabaciones para asegurarse de hechos tan graves.
Añade que la Audiencia no dio alternativa a este método y que anuló los autos sin considerar que desde el primero el instructor sabía el contenido de las escuchas.

Tachan de servil a un juez

El Supremo explica que es válido con que la Brigada de Policía Judicial pidiera al juez de Instrucción 2 de Cartagena, Jacinto Aresté, autorizar las escuchas por las sospechas tras «vigilancias dinámicas, observaciones e informes adicionales».

«La Policía estaba también aludiendo a fuentes propias de investigación que en parte no desvelaba» y «no era preciso que explicara con detalles los instrumentos de información», señala.

El magistrado Luciano Varela Castro ha emitido un voto particular de desacuerdo y considera esa tesis «tan expeditiva como injustificada», porque vulnera la doctrina del Constitucional sobre el derecho al secreto de las comunicaciones.

Varela ve imprescindible que la Policía detallara su «fuente de conocimiento» y el juez la analizara para saber si la información era fiable. El magistrado acusa a Aresté de actuar «de modo servil» y dice que «no cabe imaginar mayor claudicación» en el deber de garantizar los derechos fundamentales frente al «Estado policial».

También carga contra la Policía por decir «tardíamente» en el juicio oral que lo que «sabía» no era «fruto de vigilancias dinámicas», sino por «confidencias anónimas» de «tóxicómanos y miembros de asociaciones de ayuda a toxicómanos y de vecinos».

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