La magistrada aclara que en las actuaciones se investiga el incendio que tuvo lugar el pasado 1 de octubre de 2023, sobre las 6.00 horas, en las discotecas Teatre y Fonda Milagros de Murcia con el resultado de trece personas fallecidas.
Y que, en un principio, las diligencias previas se
han incoado por la presunta comisión de trece delitos de homicidio por
imprudencia grave, "a resultas de lo que vaya aportando la investigación
policial y judicial", según informaron fuentes del Tribunal Superior de
Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) en un comunicado.
Así, en un auto notificado este viernes, tras un primer análisis de los
atestados facilitados hasta la fecha por la fuerza policial, la juez
concluye que "nos hallamos ante un suceso complejo que no obedece
indiciariamente a una sola causa, sino a diversas".
Entre
ellas, según se detalla en la resolución, el grupo de homicidios de la
Policía Judicial apunta a que el incendio se inició en Teatre "por el
uso indebido de una máquina de fuego frío o chispas", que de ahí se
propagó por el techo a la discoteca colindante, la Fonda Milagros, sin
que hubiera "indiciariamente un plan coordinado de emergencia y
evacuación", lo que provocó que se "retrasase la evacuación", con el
resultado de trece personas fallecidas en este local, "a las que no les
dio tiempo a salir".
Además, del posible incumplimiento de
determinadas medidas de seguridad recogidas en el plan de emergencia por
parte de los responsables de ambos locales, entre las que se citan,
siempre de forma indiciaria: defectos en el cuadro eléctrico, ausencia
de extractores de humo, inexistencia de sistemas de alarma o sirenas de
emergencia, así como suficientes salidas de emergencia libres, entre
otras.
Insistiendo en que las
actuaciones "se hallan en un estadio probatorio inferior a los indicios"
la instructora explica que "hasta ahora, la investigación policial
apunta a que existen sospechas fundadas delictivas contra los
propietarios de la máquina de fuego frío y de los
administradores/encargados de las discotecas donde se produce la
tragedia" por una supuesta actuación negligente compartida. Diligencia
de cuyo resultando está a la espera el juzgado.
Por otro lado,
la magistrada explica que, "respecto de los funcionarios
--indeterminados-- del Ayuntamiento de Murcia, no existen esas mínimas
sospechas que justifique la apertura de la pieza separada interesada por
presunto delito de prevaricación administrativa, habiendo hasta la
fecha más que conjeturas de que la no ejecución de la orden de cese
contribuyó al resultado mortal".
El Ayuntamiento de Murcia ha
aportado al grupo de homicidios y este al juzgado extensa documentación
referida a la situación urbanística y administrativa de las discotecas,
"que pende ser analizada, en especial pericialmente, a los efectos de
determinar si concurren sospechas fundadas de que las posibles
deficiencias e irregularidades administrativas y urbanísticas tuvieron
que ver con el resultado mortal", subraya la instructora.
Reconociendo una irregularidad en la situación administrativa de las
discotecas donde ocurrieron los hechos, así como en la gestión
administrativa de la orden de cese, la juez aclara que "esas conductas
(por demostrar) podrían ser perfectamente cuestionables en el ámbito
contencioso-administrativo sin que, de los datos aportados hasta la
fecha, se atisbe mínimas sospechas razonables de que, las acciones de
los responsables del Ayuntamiento de Murcia --a individualizar-- entren
indiciariamente en el ámbito penal".
Tras citar la
jurisprudencia del Tribunal Supremo ilustrativa de los elementos que
deben concurrir en el delito de prevaricación, la instructora recuerda
que "es preciso distinguir entre las ilegalidades administrativas,
aunque sean tan graves como para provocar la nulidad de pleno derecho, y
las que, trascendiendo el ámbito administrativo, suponen la comisión de
un delito".
En suma, concluye "de lo actuado hasta la fecha,
la situación administrativa de la discoteca Teatre y Fonda Milagros, sea
o no ajustada a la normativa, no puede relacionarse sin más con el
resultado mortal producido, sino solo remotamente por cuanto lógicamente
si los edificios no hubieran estado abiertos y en uso, no se hubiera
producido el evento 'We are remember' donde se produce el resto de los
incidentes".
En consecuencia, por ahora, y "sin perjuicio de
lo que resulte del estudio judicial y pericial de la situación
administrativa de la discoteca Teatre y Fonda Milagros, no se estima
conforme a derecho incoar pieza separada por presunto delito de
prevaricación administrativa contra los responsables del Ayuntamiento de
Murcia, pues hasta la fecha solo obran conjeturas y sospechas genéricas
que no justifican la incoación de proceso penal".
Aunque, añade, "nada
obsta para que, de surgir nuevos y relevantes datos, se abra".
Respecto a la petición de la acusación particular de la entrada y
registro en las dependencias municipales para recabar toda la
documentación relativa al expediente administrativo, la resolución
responde que no es necesaria por cuanto existen "vías eficaces menos
gravosas para la comprobación del delito", en este caso, "requerir a la
Administración, no habiendo indicios de manipulación o alteración
conforme se iban uniendo en las actuaciones policiales".
Así,
se explica que el Ayuntamiento de Murcia, "tan pronto fue requerido por
policía judicial, fue facilitando desde el primer momento todos los
expedientes administrativos habidos para con la discoteca Teatre y
demás, aportando a policía documentos físicos y digitales, que consta
agrupados en el último atestado obrante en autos".
Por último,
en cuanto a la posibilidad de fijar una pensión provisional a los
perjudicados por los fallecimientos, la juez subraya que la norma exige
para ello que la responsabilidad civil del posible causante de los daños
estuviera cubierta por un seguro obligatorio y que en las actuaciones
"no consta" que el seguro "tuviera el carácter de obligatorio".
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