MURCIA.- La Fiscalía Superior de Murcia ha propuesto a la Fiscalía ante el Tribunal Supremo recurrir la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región que confirmó la absolución del expresidente del gobierno regional Pedro Antonio Sánchez y del arquitecto Martín Lejárraga en el caso Pasarelas, de presunta corrupción.
El fiscal
superior, José Luis Díaz Manzanera, ha dicho que la propuesta está
suficientemente razonada, aunque la última palabra la tiene la Fiscalía
ante el Alto Tribunal.
El máximo representante del ministerio
fiscal en la Región de Murcia es consciente de las dificultades que
entraña revocar una sentencia absolutoria tras la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional, según la cual ello no es posible si no se
consigue la declaración de nulidad de actuaciones, que, a su vez, solo
puede ser solicitada por unos motivos que están tasados en la ley.
Según esa jurisprudencia, el relato de hechos probados fijado en la
sentencia de instancia en base a los principios de inmediación,
contradicción y oralidad, resulta prácticamente intocable de no
conseguirse la repetición del juicio.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la
Región de Murcia (TSJRM), en su sentencia del pasado mayo, rechazó los
recursos que el ministerio fiscal, la formación política Podemos y dos
concejales socialistas presentaron contra la absolución de Sánchez y
Lejárraga acordada por la Audiencia Provincial.
Este último tribunal se basó para ello en que el Juzgado de Instrucción
de Lorca que investigó el caso no practicó las diligencias necesarias
para el esclarecimiento de los hechos dentro de los seis meses de plazo
fijado en la ley y sin haber acordado su prórroga como causa compleja
ante de transcurrir ese tiempo.
En el caso se trataba de investigar si el entonces alcalde de Puerto
Lumbreras y el arquitecto pudieron incurrir en algún ilícito penal en
las obras de construcción de unas pasarelas.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJRM, al desestimar los tres recursos
presentados contra la sentencia de instancia, confirmó la valoración
hecha por la Audiencia Provincial, según la cual el plazo de instrucción
era preclusivo, y no orientativo, por lo que transcurrido el mismo no
era posible practicar diligencia alguna.
El máximo tribunal de la Región de Murcia señaló que el fiscal, en su
recurso, había pedido la declaración de nulidad de la sentencia y la
retroacción de las actuaciones al inicio del juicio oral, para que se
permitiera el enjuiciamiento de los hechos objeto de acusación por un
nuevo tribunal, al considerar que el primero había perdido la
imparcialidad objetiva.
De
manera subsidiaria, la Fiscalía pidió, para el caso de que el TSJRM
confirmase y aceptase la tesis de la sentencia recurrida y el cierre
procesal de la fase de instrucción, que sus efectos se aplicaran
únicamente al arquitecto.
Finalmente sugería a la Sala que plantear una cuestión de
inconstitucionalidad sobre el artículo de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal (Lecrim) que limita el plazo de instrucción a seis meses, salvo
que con anterioridad a su expiración se acuerdo su prórroga.
La Sala de lo Civil y Penal, al rechazar los recursos, concluía que "el
riesgo de impunidad denunciado por los recurrentes, especialmente en
una Administración de Justicia infradotada, no puede convertirse en un
Estado de Derecho en carta blanca al Poder Judicial para rebasar los
mandatos imperativos fijados por el legislado mediante el forzamiento
interpretativo de un modelo de plazos máximos de instrucción".
No hay comentarios:
Publicar un comentario