MADRID.- El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional, nulo y discriminatorio para la mujer la "desigualdad" que existe entre los trabajadores a tiempo parcial y los empleados a tiempo completo a la hora de fijar el periodo de cotización para el cálculo de su jubilación.
Así se refleja en una sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado
Cándido Conde-Pumpido Tourón, que señala que el Pleno del Tribunal
Constitucional “por unanimidad” ha estimado una cuestión interna de
inconstitucionalidad planteada por la Sala Segunda ese mismo tribunal.
Dicha sala declaró la nulidad del precepto que regula la cuantía de
la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial por
considerar que vulnera tanto el derecho a la igualdad como el principio
de no discriminación de la mujer.
Ahora, el Pleno del TC ha declarado la nulidad del inciso ‘de
jubilación’, establecido en la Ley General de la Seguridad Social. Según
sostiene, dicho inciso vulnera el derecho a la igualdad entre los
trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial en el
cálculo de la cuantía de la pensión por el modo de computar el periodo
de cotización.
Además, “constituye una discriminación indirecta por razón del sexo,
al evidenciarse estadísticamente que la mayoría de los trabajadores a
tiempo parcial son mujeres, lo que ocasiona impacto adverso sobre los
trabajadores de un determinado sexo”.
Así, tal y como consta en la resolución, el TC considera que el
precepto impugnado produce una desigualdad de trato al faltar los
requisitos de ‘justificación objetiva y razonable’ de las diferencias
que establece.
Además, argumenta que “se rompe también con la proporcionalidad”
desde el momento en el que, a una reducción razonable de la base
reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor
basede cotización, añade una reducción también del periodo de cotización
para fijar la cuantía de la prestación, algo que “no se hace con el
trabajador a tiempo completo”.
“No resulta justificado es que se establezca una diferencia de trato
entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial”,
señala la sentencia. Concretamente, rechaza la diferencia que se da en
la reducción adicional de la base reguladora mediante un porcentaje
derivado de un ‘coeficiente de parcialidad’ que reduce el número
efectivo de días cotizados.
Esta diferenciación, según alega el TC, “no solo conduce a un
resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad
Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial, sino que
afecta predominantemente a las mujeres trabajadoras, como revelan los
datos estadísticos”.
“Esta afectación predominante a las mujeres trabajadoras es
considerada expresamente en la sentencia como discriminación indirecta,
conforme a la definición incluida en el art. 6.2 de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres”,
añade.
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