MURCIA.- La CARM deberá reconocer a partir de
ahora lo establecido en la sentencia y eliminar la reserva de actividad
para arquitectos y arquitectos técnicos que mantenía para este tipo de
trabajos. El incumplimiento queda reflejado en la web de CARM en la
sección: Informe de Evaluación de Edificios, en el apartado de técnicos
competentes, http://opweb.carm.es/iee/ciudadanos
Se
trata de la primera sentencia del TS que reconoce definitivamente la
capacidad legal de los ingenieros técnicos industriales y otros
ingenieros para realizar los Informes de Evaluación de Edificios (IEE)
El
Tribunal Supremo se reafirma en las competencias de los ingenieros
técnicos industriales para realizar los Informes de Evaluación de
Edificios (IEE), según una sentencia publicada por el Alto Tribunal el
17 de mayo (R. CASACION núm.: 386/2019 Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando
Román García).
La sentencia de la Sección Primera
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo viene a
inadmitir dos recursos de casación presentados contra una sentencia de
la Audiencia Nacional, cuyo fallo anuló 5 resoluciones del Instituto
Gallego de Vivienda y Suelo en las que se denegaba el otorgamiento de
varias subvenciones para la rehabilitación de edificios, basándose en
que los Informes de Evaluación del Edificio habían sido suscritos por
una ingeniera técnica industrial.
De esta forma,
el Tribunal Supremo hace firme la sentencia de la Audiencia Nacional (de
10 de septiembre de 2018, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la AN en el recurso n.° 16/2017), y el
Instituto Gallego de Vivienda y Suelo tendrá que anular las resoluciones
denegatorias de subvenciones basadas en la alegada falta de
atribuciones profesionales de la ingeniera técnica industrial que había
realizado el IEE.
La importancia de la sentencia
radica en que la propia Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC), más allá de sus habituales informes, asumió la
representación de 5 comunidades de propietarios de La Coruña que habían
solicitado las subvenciones, y elevó recurso ante la Audiencia Nacional.
El
Gobierno regional deberá reconocer a partir de ahora lo establecido en
la sentencia y eliminar la reserva de actividad para arquitectos y
arquitectos técnicos que mantenía para este tipo de trabajos. El
incumplimiento queda reflejado en la web de CARM en la sección: Informe
de Evaluación de Edificios, en el apartado de técnicos competentes,
http://opweb.carm.es/iee/ciudadanos
Una
vez más, la sentencia del TS es favorable a las tesis que siempre ha
defendido el Colegio (COITIRM) y el Consejo General de la Ingeniería
Técnica Industrial de España (COGITI), en relación a los Informes de
Evaluación de Edificios (IEE).
Declara la inadmisión de los recursos de
casación preparados por las representaciones procesales del Consejo
Gallego de Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y del Colegio
Oficial de Arquitectos de Galicia, respectivamente, contra la citada
sentencia de la AN.
El motivo del recurso de la
CNMC fue que el organismo autonómico exigía que los informes de
evaluación técnica de los edificios fueran redactados exclusivamente por
Arquitectos o Arquitectos Técnicos. Así, se excluía indebidamente a
otros profesionales del sector de la construcción igualmente
capacitados, como los Ingenieros Técnicos Industriales.
La
Audiencia Nacional consideraba, en su exposición de motivos, que "la
reserva de la actividad consistente en la proyección de edificios de
viviendas y en la ejecución de sus obras de construcción, se fundamenta
en evidentes razones de interés general, como la seguridad pública, la
protección del medio ambiente o la salud de los consumidores.
Sin
embargo, la emisión de un informe sobre la situación de conservación,
las condiciones de accesibilidad y el grado de eficiencia energética de
un edifico de uso residencial no tiene idéntica incidencia en dichos
motivos, ni exige un conocimiento tan especializado de la normativa y de
las técnicas constructivas que impida a otros profesionales realizarlo
con las adecuadas garantías.
En todo caso, y aunque en este supuesto
concurriera alguna razón imperiosa de interés general, debería haberse
evitado establecer una reserva de actividad a una titulación o a
titulaciones concretas, con exclusión de todas las demás, y en su lugar,
optar por vincularla a la capacitación técnica del profesional en
cuestión".
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