MURCIA.- La Sala Penal del TSJMU ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial que absolvió en diciembre del año pasado de prevaricación, falsedad y fraude en la contratación al expresidente de la comunidad autónoma, Pedro Antonio Sánchez,
y al arquitecto Martín Lejárraga que realizó del proyecto de
acondicionamiento de la Rambla de Nogalte (Puerto Lumbreras), conocido
como caso Pasarelas, según adelanta La Opinión.
La resolución de la Audiencia Provincial,
ahora confirmada por la sala del Tribunal Superior, se dictó al inicio
de la vista oral, tras admitir el tribunal, como cuestión previa, la
declaración de nulidad de las actuaciones practicadas en el juzgado de
Instrucción, por haber expirado, sin haberse interesado su prórroga, el plazo máximo de investigación establecido legalmente.
El Tribunal Superior, en la sentencia hoy notificada, desestima así, los recursos del Ministerio Fiscal y las acusaciones populares personadas en la causa,
que pedían la nulidad de la sentencia de la Audiencia Provincial y la
retroacción de la causa al inicio del juicio oral, por infracción de ley
(error en la aplicación del artículo 324 LECrim. que establece los
plazos máximos de instrucción) y vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva, entre otros motivos, según indican fuentes del TSJ en
un comunidado.
Pedro Antonio Sánchez, que también fue absuelto en el caso Púnica, sigue imputado en las causas Auditorio y Guardería. El expresidente del Gobierno dimitió en abril de 2017 tras ejercer dos años como jefe del Ejecutivo regional.
La
Sala no aprecia infracción legal alguna en la interpretación y
aplicación de las previsiones del artículo 324 LECrim. y comparte la
posición de la sentencia apelada "cuando concluye que la prórroga
acordada después del vencimiento del plazo general de seis meses supone
una infracción de las previsiones legales".
A juicio del tribunal este precepto establece límites temporales "infranqueables"
para la recopilación del material probatorio en la fase de instrucción y
la adopción, según proceda, de la decisión sobre la continuación del
procedimiento y apertura del juicio oral, o el sobreseimiento
provisional o libre.
Y, a este respecto, la resolución recuerda que este límite no siempre ha de ser de 6 meses y existe la posibilidad de ampliación del plazo de investigación mediante sucesivas prórrogas, "previa petición y decisión por los sujetos procesales a quienes se encomienda la vigilancia de dichos plazos, Ministerio Fiscal y Juez de Instrucción, respectivamente".
Y, a este respecto, la resolución recuerda que este límite no siempre ha de ser de 6 meses y existe la posibilidad de ampliación del plazo de investigación mediante sucesivas prórrogas, "previa petición y decisión por los sujetos procesales a quienes se encomienda la vigilancia de dichos plazos, Ministerio Fiscal y Juez de Instrucción, respectivamente".
"El
riesgo de impunidad denunciado por los recurrentes, especialmente en
una Administración de Justicia infradotada, no puede convertirse en un
Estado de Derecho en carta blanca al Poder Judicial para rebasar los
mandatos imperativos fijados por el legislador mediante el forzamiento
interpretativo de un modelo de plazos máximos de instrucción, sin duda
perfectible, pero que quedaría irreconocible de atender las pretensiones
de los recurrentes.
Sin olvidar que en el presente caso estamos hablando de una total inactividad durante el plazo de seis meses, tanto al investigar, como al contestar al traslado inicial dado al Ministerio Público (un traslado razonable a la vista de que en el testimonio remitido aparecía involucrada una persona aforada y podría cuestionarse la competencia del juzgado), como al interesar la prórroga de los plazos por el único sujeto procesal a quien correspondía en exclusiva dicha facultad", subraya la resolución.
Sin olvidar que en el presente caso estamos hablando de una total inactividad durante el plazo de seis meses, tanto al investigar, como al contestar al traslado inicial dado al Ministerio Público (un traslado razonable a la vista de que en el testimonio remitido aparecía involucrada una persona aforada y podría cuestionarse la competencia del juzgado), como al interesar la prórroga de los plazos por el único sujeto procesal a quien correspondía en exclusiva dicha facultad", subraya la resolución.
Por
otro lado, la Sala, aunque deja constancia de la "la multiplicidad de
problemas interpretativos que genera la confusa redacción del citado
precepto", no duda de la constitucionalidad de fijar plazos máximos a la
instrucción judicial, ni de la materialización legislativa en el
artículo 324 LECrim.
"El sentido y finalidad de la reforma de dicho precepto, es con toda claridad someter la investigación judicial a plazos", explica la resolución, pues, "si bien el Estado y sus órganos tienen un deber esencial de investigar los delitos presuntamente cometidos, no pueden hacerlo de cualquier forma, sino sometidos al marco general del proceso equitativo que se encuentra diseñado y definido legalmente", concluye.
"El sentido y finalidad de la reforma de dicho precepto, es con toda claridad someter la investigación judicial a plazos", explica la resolución, pues, "si bien el Estado y sus órganos tienen un deber esencial de investigar los delitos presuntamente cometidos, no pueden hacerlo de cualquier forma, sino sometidos al marco general del proceso equitativo que se encuentra diseñado y definido legalmente", concluye.
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