martes, 30 de abril de 2019

El exceso de celo no es desobediencia, según un Juzgado de lo Social de Murcia

MURCIA.- El organismo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo deberá pagar a un interno de la prisión de Campos del Río 2.800 euros por los salarios dejados de percibir desde que fue despedido por hacer más funciones de las que legalmente tenía atribuidas.

Así se dispone en una sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia que ha sido confirmada por la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) al desestimar el recurso que presentó la Abogacía del Estado.
El Juzgado de lo Social declaró probado que el interno desempeñaba la prestación de servicios, desde abril de 2014, en el taller de actividades auxiliares y biblioteca del citado centro penitenciario, labor por la que percibía 253 euros mensuales.
En junio de 2017, a través del director de la prisión, recibió un escrito en el que se le comunicaba el acuerdo de extinguir la relación laboral especial como consecuencia del expediente disciplinario que había sido incoado contra él.
Y el motivo del mismo era que los funcionarios habían advertido que aunque tenía asignada la prestación de servicios en un módulo determinado también desempeñaba actividades relativas a su cargo fuera del mismo.
El expediente señalaba que los hechos contenidos en el pliego de cargos suponían la comisión de una falta grave de desobediencia a las órdenes recibidas de funcionarios o autoridades, por lo que se proponía una sanción de entre tres y treinta días de privación de paseos y actos recreativos comunes.
Finalmente, se redujo la falta a leve y la sanción, a una amonestación, decisiones que fueron anulados por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, que, en una resolución, señaló que el interno no solo no había cometido desobediencia alguna, sino que era digno de valorar su comportamiento por haber prestado su colaboración más allá de lo que le correspondía.
El juzgado de lo Social, en la sentencia que ahora se ve corroborada por el TSJ, condenó a Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, empresa dependiente de Instituciones Penitenciarias a pagar al demandante los salarios dejados de percibir y a reponerlo en la relación laboral que había dado por extinguida.
La Sala de lo Social, que tiene como ponente al magistrado Manuel Rodríguez, señala que al tratarse de una prestación de servicios de carácter especial, el organismo demandado no puede optar entre la extinción indemnizada y la readmisión con el abono de los salarios de tramitación.
Y añade que "las consecuencias no pueden ser otras más que las propias de la anulación del acuerdo adoptado, lo que se traduce en la revocación de la decisión adoptada y en la restitución del trabajador a su puesto laboral".
La sentencia condena al organismo demandado al pago de las costas, fijándose en 400 euros los honorarios del abogado del interno.

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