MADRID.- Las trabajadoras autónomas podrán beneficiarse de las bonificaciones
por maternidad hayan cesado en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos (RETA) o no, según ha informado el Ministerio de Trabajo en un
comunicado.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad
Social ha emitido un nuevo criterio para que las autónomas que regresen
del descanso por maternidad puedan acogerse a una bonificación en sus
cuotas por contingencias comunes y profesionales, aunque no se hayan
dado de baja en el RETA.
Las bonificaciones, que se aplicarán con
carácter retroactivo con efectos a 1 de enero, se traducen en una cuota
mensual de 60 euros durante doce meses inmediatamente después de la
vuelta al trabajo, si se opta por la base mínima de cotización.
Si
se opta por una base de cotización superior, se aplicará una
bonificación del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.
Según apunta Trabajo, la reincorporación al trabajo debe realizarse en
los dos años siguientes a la parada producida por la maternidad.
De
esta forma, se corrige el anterior criterio, el de 2017, en el que se
recogía que era necesario el cese en el RETA para acceder a la
bonificación.
En las próximas semanas, la Tesorería General de la
Seguridad Social va a proceder a identificar a esas trabajadoras por
cuenta propia con el objetivo de efectuar las devoluciones de las
cuantías correspondientes a la bonificación que no haya sido aplicada en
los periodos de liquidación ya pasados.
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