PALMA.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) deberá
pronunciarse sobre los gastos de formalización de las hipotecas, el
impuesto de actos jurídicos documentados y las comisiones de apertura a
petición del juzgado de primera instancia número 17 de Palma de
Mallorca.
En un auto, el juzgado balear justifica su decisión por
el gran número de reclamaciones bancarias por parte de consumidores por
cláusulas como las de formalización y cancelación de hipoteca y comisión
de apertura), "contadas por cientos de miles".
Por ello, señala
"la necesidad urgente de unificar los criterios interpretativos en pro
del principio de seguridad jurídica que impera en nuestro Estado de
Derecho", para evitar sentencias contradictorias que provoquen "un grave
e irreparable daño a los consumidores".
En opinión de la titular
del juzgado, Margarita Poveda, existen diferentes líneas
jurisprudenciales interpretativas, tanto por parte del Tribunal Supremo
como de las Audiencias Provinciales, que han "ido cambiando
constantemente en un breve periodo de tiempo" y que podrían apartarse de
las directivas europeas en materia de consumo.
La magistrada
destaca también que la creación de juzgados especializados en cláusulas
suelo ha provocado su colapso, lo que motiva continuas incidencias
procesales en detrimento de los derechos del consumidor.
El auto
responde a una demanda planteada por el bufete Martínez Blanco, que
calcula que de media cada cliente podría reclamar unos 10.000 euros en
concepto de gastos de notaría, gestoría, registro y tasación, además del
impuesto de actos jurídicos documentados y la comisión de apertura.
El
procedimiento ante el TJUE se ha solicitado por la vía de urgencia y
será el abogado Norberto Martínez Blanco el encargado de la defensa.
El
Tribunal Supremo acordó recientemente que los gastos de notaría deben
dividirse entre banco y cliente, una decisión similar a la que adoptó en
su momento para los de gestoría y para el registro de la hipoteca, que
en el caso de la inscripción deberá ser abonada por la entidad, y en la
cancelación, por el prestatario.
El pleno de la sala de lo Civil
acordó además que es el cliente el que debe pagar el impuesto de actos
jurídicos documentados en todas las hipotecas suscritas antes de la
entrada en vigor del real decreto aprobado por el Gobierno el pasado
noviembre, con lo que rechaza que se aplique con retroactividad.
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