MURCIA.- La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de
la Región de Murcia ha desestimado el recurso presentado por el
propietario de una panadería-confitería de La Unión contra la sentencia
de un Juzgado de Cartagena que avaló la sanción impuesta por el
ayuntamiento de aquel municipio por la explotación de una
panadería-confitería para la que carecía de licencia, aunque rebajó su
cuantía a 22.500 euros.
El Juzgado de lo Contencioso de Cartagena
al que correspondió la demanda acordó rebajar a esa suma la multa de
35.000 euros que había sido impuesta por el consistorio por explotar el
establecimiento sin licencia, al precisar de la calificación ambiental
previa, y por incumplir las órdenes de precinto.
La Sala, al
desestimar el recurso, dice que se ha demostrado que en el local se
desarrollaba la actividad de panadería y confitería sin licencia de
actividad y puesta en marcha, por lo que la misma se ejercía de forma
ilegal.
Y añade que sobre la actividad de panadería el
ayuntamiento acordó incoar un expediente sancionador por haberse
producido una modificación sustancial de las condiciones de la licencia
de apertura originaria de la misma, según el informe del técnico
municipal.
La sentencia concluye que el cese de la actividad de
confitería "recayó en un expediente sancionador al amparo de la ley, por
lo que los actos administrativos estuvieron ajustados a Derecho".
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