MADRID.- La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2018 comenzará el próximo día 2 de abril para la presentación por Internet y por teléfono, y se prolongará hasta el día 1 de julio, según el calendario del contribuyente elaborado por la Agencia Tributaria.
Los contribuyentes que prefieran que sea la Agencia Tributaria la que les llame para la presentación de su declaración, pueden concertar cita previa a partir del 1 de abril, por Internet y por teléfono, mientras que los que opten por la presentación presencial podrán hacerlo a partir del 14 de mayo.
El plazo de la campaña de 2018
finalizará el 1 de julio en general, si bien concluirá con
anterioridad, el 26 de junio, en los casos de declaraciones con
resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
Asimismo, el Ministerio de Hacienda ha decidido suprimir la denominada 'predeclaración' en papel
porque esos documentos generaban en ocasiones duplicidades de
presentación que posteriormente había que depurar y podían generar
retrasos en el caso de las rentas con resultado a devolver, según han
explicado fuentes de la AEAT.
La eliminación de la predeclaración figura en la orden ministerial publicada el miércoles en el Boletín oficial del Estado (BOE), por el que se aprueba el modelo 100 de IRPF para la próxima declaración, cuya campaña comienza el 2 de abril y finalizará el próximo 1 de julio.
En concreto, este año desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del servicio de tramitación del borrador/declaración de la AEAT.
Hasta ahora, los contribuyentes podían realizar su declaración a través de la plataforma digital de la AEAT
y descargarse el modelo cumplimentado de declaración antes de
confirmarlo, de forma que los datos quedaban ya registrados e incluidos
en la base de datos de la Administración Tributaria.
En algunos casos los
contribuyentes podían confundirse al pensar que habían realizado la
declaración, cuando no llegaban a confirmarla, y en otras ocasiones los
contribuyentes que optaban por esta opción procedían a imprimir el
modelo tributario con el resultado para poder consultarlo con su asesor o
su entidad financiera. Esto generaba duplicidades y retrasos porque en
algunas ocasiones el asesor o el banco lo presentaba también.
En su lugar, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet, en la sede electrónica de la AEAT, a través del teléfono, o en las oficinas de la AEAT
previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las
comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y entidades
locales para la confirmación del borrador de declaración.
Si la declaración fuera a ingresar el contribuyente podrá
domiciliar el ingreso, ingresar obteniendo un número de referencia
completo (NRC) de su entidad bancaria o bien podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora que deberá imprimir y proceder a efectuar dicho ingreso.
En cualquier caso, el contribuyente podrá imprimir, igual que en años anteriores, una vista previa de su borrador,
si lo que quiere es chequear en formato físico antes de presentar, han
precisado fuentes de la AEAT. Eso sí, esta impresión de la vista previa
no servirá para la presentación física.
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