miércoles, 30 de enero de 2019

Los autónomos agrarios o los cooperativistas, entre los exentos de la subida de cuotas de la Seguridad Social

MADRID.- La subida de las cuotas en 5,36 euros al mes -cerca de 64 euros al año- que los autónomos pagan a la Seguridad Social y que entró en vigor el 1 de enero a cambio de mayor protección social no se ha hecho efectiva de forma generalizada a todo el colectivo de los trabajadores por cuenta propia, sino que cotizan en función de condiciones especiales, desvela elEconomista.

Los autónomos pertenecientes al SETA (Sistema Especial de Trabajadores Agrarios), los socios de cooperativas, los trabajadores autónomos que al mismo tiempo son trabajadores por cuenta ajena, así como los religiosos, disfrutan de condiciones especiales a la hora de cotizar en la Seguridad Social según se publicó el 29 de diciembre de 2018, en el Boletín Oficial del Estado, tras la aprobación en Consejo de Ministros del Real Decreto-ley que ampliaba la protección social y mejora del equilibrio financiero de la Seguridad Social.
Durante el año 2019, las cuantías de las bases mínimas de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se incrementa en un 1,25% respecto de las vigentes en el año 2018, estableciéndose la cuantía de la base mínima aplicable con carácter general en 944,40 euros mensuales.
Aunque existen excepciones de trabajadores que podrán elegir entre una base mínima y máxima de cotización, y con ello pagarán una cuota diferente a la Seguridad Social como: 

- Para los autónomos afiliados al SETA
Cuando el trabajador haya optado por elegir como base de cotización una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 1.133,40 euros mensuales, el tipo de cotización aplicable para las contingencias comunes será del 18,75%, inferior al 28,30% que se aplica a la cotización por contingencias comunes del resto de trabajadores afiliados al RETA. Si el trabajador cotizara por una base de cotización superior a 1.133,40 euros mensuales, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50%. Asimismo, los trabajadores incluidos en este Sistema Especial que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de protección dispensada, a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida. 
Para los trabajadores que de forma voluntaria se acojan a la cobertura de Cese de Actividad, el tipo de cotización aplicable será el 2,20% mientras que para los trabajadores del RETA esta cotización es del 0,7%. 

- Para los socios de cooperativas
Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan quedado incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos tendrán derecho, durante 2019, a una reducción del 50% de la cuota a ingresar. También tendrán derecho a esa reducción los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el citado régimen especial a partir del 1 de enero de 2009. 

- Para los trabajadores con pluriactividad
Los trabajadores autónomos que, contratados también por cuenta ajena, hayan cotizado en 2019 por contingencias comunes en régimen de pluriactividad por una cuantía igual o superior a 13.822,06 euros tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso de cotizaciones por contingencias comunes.
Asimismo, los trabajadores autónomos que pertenezcan a la Iglesia Católica o los autónomos que compatibilicen la jubilación con una actividad por cuenta ajena no se verán afectados por la subida de las cuotas. 
Por su parte, los beneficiarios de la tarifa plana se han visto afectados por una subida desde los 50 a los 60 euros para incluir la cotización por contingencias comunes y profesionales, aunque no incluye la cotización por cese de actividad y formación profesional.
Los trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios que se encuentran en situación de inactividad pueden aplazar el ingreso de sus cuotas de los meses de enero a abril de 2019, ambos incluidos, como se desprende de la Resolución de 23 de enero de 2019 publicada en el Boletín Oficial del Estado. El único requisito es que hayan realizado un máximo de 50 jornadas reales en 2018.
Este colectivo puede diferir el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas por inactividad de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2019, que deberán ingresarse mensualmente desde el mes de junio a septiembre de 2019, sin recargo o interés alguno. Las solicitudes deberán presentarse ante la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 12 de febrero de 2019.
El objetivo de la medida, según informan desde el Ministerio de Trabajo, es "paliar las dificultades que puedan surgir a estos trabajadores en situación de inactividad al haberse incrementado las bases mínimas de cotización en el mismo porcentaje que el Salario Mínimo Interprofesional", como se indica en el Real Decreto 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
Según el Ministerio de Trabajo, esta resolución facilita que los trabajadores agrarios por cuenta ajena en inactividad puedan ingresar sus cotizaciones cuando sea efectiva la bonificación acordada por el Gobierno e incluida en Real Decreto que se encuentra actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados.

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