A papá Noel se adelanta a los Reyes
Magos y deja a Pedro Antonio Sánchez (PAS) un regalo al pie de su árbol
navideño. La caducidad del procedimiento en el caso Pasarelas, uno de
los que tiene pendientes, ofrece varias lecturas.
Desde el punto de vista teleológico, la norma procesal que limita el tiempo de instrucción de un delito, introducida por el PP en tiempos de su mayoría absoluta, parte de que la investigación es una penalidad para el sospechoso que ha de ser lo más breve posible.
En realidad, no tiene su razón de ser en la Justicia, sino en la seguridad jurídica. PAS ha sido absuelto, no porque se haya demostrado su inocencia ni porque no se haya demostrado su culpabilidad, sino porque la instrucción de la causa ha sobrepasado su tiempo límite. PAS no ha sido juzgado, lo ha salvado la campana que su partido tocó con el badajo parlamentario.
La duda que podemos plantearnos es si esa reforma pretendía la seguridad jurídica para todo investigado o es sólo una consecuencia del paraguas de protección para el chaparrón que caía sobre los políticos acusados de corrupción. La resolución de esta duda no está condicionada por la presunción de inocencia y bien pudiera ser el criterio que establece el refrán: piensa mal y acertarás; tú serás, lector, quien lo piense, que no yo quien lo diga.
Los juristas suelen hacer comentarios de lege ferenda, la ley deseable. La reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal que limita el tiempo de investigación de las causas penales no llevó aparejada la creación de nuevos juzgados de instrucción ni dotó de mayores medios a los existentes, de manera que no se alivió la carga de éstos. Como no quiero abrumarte, lector, con los números de los procesos sin resolver ni el tiempo de duración de un procedimiento penal, también aquí dejo que saques tus propias conclusiones de lege data, la ley vigente.
Desde el punto de vista teleológico, la norma procesal que limita el tiempo de instrucción de un delito, introducida por el PP en tiempos de su mayoría absoluta, parte de que la investigación es una penalidad para el sospechoso que ha de ser lo más breve posible.
En realidad, no tiene su razón de ser en la Justicia, sino en la seguridad jurídica. PAS ha sido absuelto, no porque se haya demostrado su inocencia ni porque no se haya demostrado su culpabilidad, sino porque la instrucción de la causa ha sobrepasado su tiempo límite. PAS no ha sido juzgado, lo ha salvado la campana que su partido tocó con el badajo parlamentario.
La duda que podemos plantearnos es si esa reforma pretendía la seguridad jurídica para todo investigado o es sólo una consecuencia del paraguas de protección para el chaparrón que caía sobre los políticos acusados de corrupción. La resolución de esta duda no está condicionada por la presunción de inocencia y bien pudiera ser el criterio que establece el refrán: piensa mal y acertarás; tú serás, lector, quien lo piense, que no yo quien lo diga.
Los juristas suelen hacer comentarios de lege ferenda, la ley deseable. La reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal que limita el tiempo de investigación de las causas penales no llevó aparejada la creación de nuevos juzgados de instrucción ni dotó de mayores medios a los existentes, de manera que no se alivió la carga de éstos. Como no quiero abrumarte, lector, con los números de los procesos sin resolver ni el tiempo de duración de un procedimiento penal, también aquí dejo que saques tus propias conclusiones de lege data, la ley vigente.
Cabe
preguntarse si es lícito cambiar las reglas de juego a mitad de partido.
Las normas procesales son necesaria garantía de la Justicia, pues en
ellas se establecen las formas en que se desarrolla el proceso bajo los
principios de publicidad, oralidad, contradicción e inmediatez;
imprescindibles para que podamos hablar de un Estado de Derecho.
Son
las reglas con las que se juega el partido de la Justicia en una
democracia, necesarias para que el derecho de defensa y la presunción de
inocencia no sean declaraciones programáticas sin contenido real.
Semejantes razones imponen el principio de irretroactividad de las
normas, de manera que las leyes no se aplican a situaciones y
procedimientos que no hayan nacido antes de su promulgación.
Este último
principio puede atemperarse en atención a la naturaleza de las leyes o
la materia sobre las que recaen; lo habitual en el Derecho Procesal es
que no se apliquen a los procesos en curso, sino al trámite iniciado
después de su aprobación. Siguiendo el símil, no parece lógico que a
mitad de un partido de fútbol se suprima la regla del fuera de juego,
menos aún si es sólo en una mitad del campo.
En
el análisis político, traeremos a colación al portavoz del PP, Teodoro
García, campeón mundial de lanzamiento de hueso de aceituna, quien,
siguiendo el dicho popular de «aceituna comida, huesecico al suelo», ha
dicho que se han vulnerado los derechos fundamentales del expresidente y
el secretario regional Miguel Ángel Miralles pregunta si alguien va a
pedir perdón.
Teniendo claras las razones de la absolución que antes
señalamos, esperaremos a la Cofradía del Cristo del Perdón mejor para
Pascua, que para Navidad. Y sobre los derechos vulnerados, habrá que
aceptar que cuando pesan sobre un alto cargo del Estado acusaciones tan
graves como las que se imputaban a PAS, lo normal es que sea sometido a
un proceso penal, sin que ello merme sus derechos fundamentales.
Si
no ha sido torturado, ni siquiera ha sido privado de libertad
provisionalmente, si se ha seguido un proceso con todas las garantías y
se ha respetado su derecho de defensa, que sea el tribunal que ha de
juzgar quien decida lo procedente, es precisamente la tutela
jurisdiccional que la Constitución establece.
Desde
la perspectiva semántica, sólo se puede restaurar el honor de quien lo
ha tenido, pero para ello habrá de demostrarse que se es persona
honorable. Sucede con PAS como le pasó a Casado, que tampoco ha
demostrado que su máster fuera de verdad. En su caso, fue absuelto
porque el delito había prescrito. Prescripción y caducidad son
distintas, pero semejantes en sus resultados, pues en ambos casos se
deja imprejuzgado el fondo del asunto.
Queda
preguntarse si el perdón es humano o divino. Dichosos los perseguidos
por causa de la justicia, porque de ellos es el reino de los cielos,
reza la bienaventuranza. Lo cual puede serle muy útil a PAS en un
futuro, pero mientras permanezca en el reino de este mundo, habrá que
ver en qué medida le estima su sucesor, o cuál le tenga su propio
partido.
Cuando se marchó, lo hizo nombrando a su delfín en un mar
infectado de tiburones, de manera que durante un instante llegó a la
cumbre política: fue rey en la taifa de Murcia, tal que Felipe VI en
España, que reina, pero no gobierna, cosa que sabe muy bien la reina
Letizia.
Así pues, amable
lector, sabiendo que PAS, como los Santos Inocentes, no tuvo un juicio
justo, puesto que no ha sido juzgado, como diría Silvio Rodríguez, óyeme
esto y dime, dime lo que piensas tú.
(*) Escritor
https://www.laopiniondemurcia.es/opinion/2018/12/28/estrella-navidad-pas/984272.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario