viernes, 28 de diciembre de 2018

Niños Tutelados: el rincón más inhumano de la corrupción / Dr. Juan Mariano Pérez Abad *

Durante la Navidad del pasado año 2017, ni más ni menos que 47.493 niños estaban tutelados por el Estado español (tasa = 569,5 / 100.000 menores) a menudo apartándolos de unas familias biológicas que habían sido calificadas como “tóxicas” por los Servicios Sociales.
En un país cuya población tiene una de las menores tasas de natalidad del Mundo (y, por tanto, pocos niños que cuidar) esta tasa tan elevada nos califica globalmente a los españoles como monstruos egoístas incapaces de cuidar de nuestra escasa descendencia. 
Pero esa imagen no concuerda con el hecho de que nuestra población ostente records en donaciones de sangre y órganos para trasplantes, donativos para catástrofes naturales y una de las tasas de violencia (incluida la de género) más bajas del Mundo ¿Cuál es la causa real de esta discordancia?

Alarmados por esta dramática contradicción, nos hemos adentrado en su estudio. El primer problema que encontramos es el de la enorme dificultad de conseguir datos estadísticos reales sobre el tema. A la dispersión de los datos en asuntos transferidos a las diferentes Comunidades Autónomas, a este se le suma que la Administración del Estado se esfuerza en ocultar toda la información concerniente a menores, apoyándose en normas que se endurecieron a partir del escándalo del prostíbulo gay nutrido por menores tutelados conocido como “Bar Arnie”, que se destapó en Sevilla en el año 1995.

Pero cuando aterrizamos en el estudio de campo y analizamos algunos de los numerosísimos casos reales de progenitores que protestan por el “secuestro” de sus hijos a manos del Estado, todo cobra sentido. No se trata de la mala calidad humana de nuestras familias, sino del grave problema de corrupción institucional que padecemos, al caso la de los Servicios Sociales, la principal causa de este gravísimo problema. Esta hipótesis sí que concuerda con los informes que sitúan a España a la cabeza de los fenómenos de corrupción institucional de la Unión Europea.

Leyendo las Resoluciones de Desamparo contra muchas de esas familias, hemos encontrado que, con demasiada frecuencia, técnicos y psicólogos de los Equipos Psicosociales tergiversan la realidad de las situaciones y establecen acusaciones contradictorias sin base probatoria alguna, para poder justificar las resoluciones con las que les arrebatan los hijos. 
Para el profano en esta materia, es importante empezar por informar de que, por muy “anticonstitucional” que nos pueda parecer a simple vista, no es la sentencia de un juez, sino la resolución administrativa de un funcionario, la que determina que estos niños sean separados de sus padres. 
Incluso cuando se demuestra claramente la falsedad de esos informes, los padres tienen muy difícil conseguir que la Justicia se lo reconozca y les devuelva a sus hijos, pues sus sentencias se elaboran sistemáticamente en base a informes de los mismos equipos psicosociales que decretaron el desamparo. Si lo consiguen, siempre se excusa al funcionario como víctima de “error humano” y no se les aplica ninguna sanción disciplinaria, a pesar de la extraordinaria gravedad de sus consecuencias.

Detrás de la corrupción siempre hay dinero, en este caso el de las ingentes cantidades que el Estado dedica al cuidado de los menores de los que asume la tutela. Cada autonomía tiene concertado el cuidado de una parte de estos menores con una o varias ONGs o empresas, que se encargan de gestionar casas de acogida (orfanatos y reformatorios) y las adopciones. Se estima que la dotación presupuestaria media para las casas de acogida de tutelados entre todas las Autonomías es de alrededor de los 4.000 €/mes por cada niño. 
Esta media contrasta con la de la calidad del servicio pues, a pesar de tan elevada inversión, en todo el territorio nacional se registra un fracaso escolar generalizado en estos niños, se producen frecuentes fugas, abusos sexuales, se llega a justificar el control disciplinario mediante sedación farmacológica por falta de personal y recursos y, ocasionalmente, se les utiliza para pornografía pedófila, prostitución o pederastia infanticida como la del famoso “caso Bar España”.

Otros muchos niños son enviados a familias de acogida. Aunque en su mayoría se trata de voluntarios altruistas que apenas reciben compensación, otras más afines a los Servicios Sociales locales llegan a recibir cantidades superiores a los 2.500 € mensuales.

También está el tema de las adopciones, donde se viene oyendo intensos rumores sobre “donaciones anónimas obligatorias” de hasta 50.000 € de las familias adoptantes a las ONG que realizan la gestión. Tampoco son raros los casos en los que este tipo de abuso de autoridad se utiliza en reyertas personales y conflictos familiares, arrebatándole al “enemigo” la tutela de los hijos o poniéndola en manos del Estado para luego asignar su custodia al progenitor que no la había recibido en el divorcio o a algún familiar enemistado.

El proceso comienza con la elaboración de los informes de desamparo por unos Equipos Psicosociales que no suelen ser personal estatutario de la Administración, sino contratados, habitualmente de forma arbitraria, en base a su afiliación a grupos próximos al Movimiento Feminista/Género subvencionado por el Estado. 
Salvo en contadas ocasiones, las razones en las que se basaban las Resoluciones de Desamparo no son las que cita explícitamente la Ley de Protección del Menor (abandono, maltrato, abusos, droga, falta de escolarización o asistencia médica, etc.) pero incluso en esos casos resultaban falsas o contradictorias. Casi siempre se basan en ese ambiguo epígrafe de “el bien superior del menor” a través de una serie de “indicadores de riesgo” que ellos mismos crean y puntúan.

Aunque también han llegado a quitarle los hijos a personas de alto nivel (una piloto de avión comercial, una Miss Galicia, un militar que se encontraba de misión en Afganistán, profesores de instituto, funcionarios, etc.) las víctimas más frecuentes de estos flagrantes abusos de autoridad son las familias de bajo nivel socio-cultural y económico, en momentos en los que atraviesan dificultades económicas, conflictos intrafamiliares o ambas circunstancias a la vez. 
Son, precisamente, las familias que se encuentran en situación de pobreza y acuden a los Servicios Sociales en busca de ayuda para poder atender correctamente a sus hijos menores. Les quitan los hijos incluso a mujeres maltratadas en precariedad económica que acuden a los refugios que les proporcionan los mismos Servicios Sociales para huir de sus maltratadores.

Y aunque dispongan de suficiente capacidad económica para sufragar todas las apelaciones posibles, la dilatación en el tiempo de las revisiones administrativas y los señalamientos judiciales se alargan tanto que, para cuando se les agotan las vías de reclamación, sus hijos ya no los recuerdan. Esto es debido a que, por norma, los Servicios de Protección de Menores prohíben el contacto de los niños con sus progenitores o llegan a recortarlo tanto como para no permitirles verlos más que una hora al mes con vigilancia. Es muy frecuente que los funcionarios y trabajadores sociales provoquen el desarraigo de los menores tutelados ejerciendo alienación parental contra sus padres.

Sin embargo, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, en su artículo 17 dice textualmente: “La concurrencia de circunstancias o carencias materiales se considerará indicador de riesgo, pero nunca podrá desembocar en la separación del entorno familiar”. Y en el punto 2 del artículo 18 se lee: “La situación de pobreza de los progenitores, tutores o guardadores no podrá ser tenida en cuenta para la valoración de la situación de desamparo. Asimismo, en ningún caso se separará a un menor de sus progenitores en razón de una discapacidad del menor, de ambos progenitores o de uno de ellos”.
Se hace evidente que si se entregara a esas familias tan solo la cuarta parte de esos 4.000 €/mes que se da a las casas de acogida, el problema se resolvería de una forma mucho más económica y satisfactoria para todos. Pero, tanto cuando llega el turno de los Juzgados de Familia, como en instituciones judiciales de rango superior (Audiencias Provinciales) es frecuente leer sentencias en las que se ratifica declaraciones de desamparo basadas en informes psicosociales que contradicen la Ley, motivándolo explícitamente en la pobreza o en una supuesta discapacidad psíquica de los progenitores.

Aunque los cargos públicos responsables de Menores tienen la obligación de conocer esta Ley y de supervisar los informes de los Equipos Psicosociales, los padres que reclaman por el “secuestro” de sus hijos ven sistemáticamente rechazada la pretensión de recobrar a sus hijos. Cuando la reclamación llega hasta los Juzgados de Familia, estos (incumpliendo frecuentemente su deber) no suelen entrar a valorar las pruebas, sino que dan por válidos aquellos Informes Psicosociales sin contrastarlos. 
Frecuentemente inadmiten todos los informes que puedan aportar los progenitores alegando que “son de parte”, como si los Psicosociales no fueran “la otra parte” del litigio que ellos deben juzgar imparcialmente. En caso de “error”, tampoco hay sanción alguna contra los jueces, pues se establece un “peloteo” de responsabilidades con los Psicosociales que hace que la culpa siempre se quede en tierra de nadie.

¿Pero, qué sucede en los numerosos casos en los que no se trata de que los informes contengan “errores”, sino de que vulneran abiertamente las leyes vigentes? ¿Por qué se frena la investigación de las denuncias de estas irregularidades en la Fiscalía General del Estado?

La mayoría de los Equipos Psicosociales que los elaboran no dependen directamente del Estado, sino de las entidades concertadas que gestionan el cuidado de estos menores, a las que se destinan grandes partidas económicas. En ocasiones, es posible establecer una relación cercana entre estas entidades y los funcionarios encargados de su supervisión y control. Nos consta la eventual presencia de jueces de familia o fiscales de menores entre la lista de ponentes de conferencias organizadas por estas ONGs y la presencia de familiares directos suyos en puestos directivos empresas receptoras de conciertos de Menores.

El encubrimiento sistemático de esas infracciones de la Ley (delitos que vulneran derechos fundamentales de las familias que rompen) junto con la estrecha relación de este asunto con los del antiguo robo de niños (ahora indultado por prescripción de delitos) o con el encubrimiento e impunidad de la pederastia homicida de Bar España, la prostitución de menores de Arnie, la censura institucional sobre estos temas, el rechazo de algunos parlamentos autonómicos (Baleares) a investigar estas irregularidades y, sobre todo, con la presencia de agentes sociales dedicados a boicotear los intentos de las víctimas para organizar una lucha colectiva eficaz, hace que este asunto cobre la apariencia de un amplio y complejo entramado de corrupción, protegido y encubierto desde las más altas esferas del Poder en España. 
No parece caber duda alguna: infiltrada dentro del Sistema de Protección de Menores del Estado y de las entidades con las que concierta su atención, existe una organización criminal dedicada al secuestro de menores a gran escala.


(*) Médico cirujano

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