El artículo 184 del Tratado de Retirada del Reino Unido como miembro
hasta ahora de la Unión Europea se ocupa del método que habrá de
utilizarse en las negociaciones futuras entre aquel Estado y la Comisión
Europea. Se confía en que los muchos flecos que todavía quedan por
cerrar lo sean en el plazo máximo de dos años. Este sería el caso de las
relaciones con Gibraltar.
El texto omite la más mínima alusión al problema del Peñón o de la
Roca, que ni siquiera se menciona, pero lo más preocupante es que
también se silencie al Reino de España como protagonista en ese
contencioso histórico, no con la colonia británica, sino con el Reino
Unido como potencia colonial.
Nos habíamos creído, porque así nos lo
habían hecho creer, que España tendría siempre la última palabra sobre
los particulares efectos del “Brexit” en nuestras relaciones con
Gibraltar. Pero al final, nada recoge aquel Tratado sobre tan importante
extremo.
Bien hizo el presidente Sánchez en denunciar lo ocurrido y anunciar
el voto contrario de España si no se suprimía dicho artículo Sin
embargo, en el último momento se ha dado por satisfecho con las promesas
escritas de altos dignatarios del Reino Unido y de la Unión Europea en
el sentido de que la interpretación correcta del repetido artículo 184
ampara las exigencias de España.
Permítaseme, no obstante, un cierto
escepticismo, al menos mientras que tales declaraciones no hayan sido
avaladas y aprobadas parlamentariamente en Londres y Bruselas, sea como
protocolo o en alguna otra forma cuyo carácter vinculante no admita
dudas.
Es de temer que la descolonización de Gibraltar, incluida su variante
descafeinada de soberanía compartida, continuará sobre la mesa muchos
años cualesquiera sean las consecuencias inmediatas del “Brexit”.
Por
cierto, el Tratado de Retirada no tenía por qué entrar en problemas de
soberanía como el que plantea la última colonia en territorio europeo.
Otra cosa es que España aproveche la nueva coyuntura para insistir en su
propuesta de cosoberanía hispanobritánica. Y otra que los
gibraltareños, pese a las nuevas circunstancias, estén por la labor, es
decir, por el izado de las dos banderas.
(*) Consejero Permanente de Estado, Magistrado del Tribunal Supremo (J), Abogado del Estado (J) y Profesor Titular de Derecho Penal.
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