MADRID.- El
Ministerio de Defensa ha convocado 3.000 plazas de Tropa y Marinería.
Según publica el Boletín Oficial del Estado "mediante la presente
Resolución se ofertan tres mil (3.000) plazas, correspondientes al Ciclo
Único de Selección, de acuerdo con la distribución que figura en el
Anexo II. Del total de estas plazas, los extranjeros podrán optar en
concurrencia con los españoles a sesenta y seis (66)".
Los
candidatos deberán tener el título de graduado en Educación Secundaria
Obligatoria o equivalentes. Los solicitantes de la Guardia Real deberán
tener en bipedestación una talla igual o superior a 165 centímetros los
hombres y a 160 centímetros las mujeres.
Además,
no deberán haber renunciado a la plaza asignada o no haber efectuado la
presentación, sin causas justificadas, en el centro de formación para
iniciar la fase de formación militar general o no haber causado baja
voluntaria durante la misma, en virtud de su participación en el último
Ciclo de Selección anterior al que se solicite, con independencia de la
convocatoria a la que pertenezca dicho Ciclo. Tampoco podrán
encontrarse en la situación de pendiente de repetición de la fase de
formación militar general correspondiente a alguno de los Ciclos de
Selección de la actual o de anteriores convocatorias, salvo renuncia expresa dirigida al Director de Enseñanza correspondiente.
Otro
de los requisitos es no haber finalizado el compromiso en anterior
relación con las Fuerzas Armadas, como consecuencia de haber resultado
no idóneo en la preceptiva evaluación previa a su renovación desde el 1
de enero del año anterior al año de publicación de la convocatoria.
En anterior relación con las Fuerzas Armadas, no tener denegada la
suscripción del compromiso de larga duración que establece el artículo 9
de la Ley 8/2006, de 24 de abril, desde el 1 de enero del año anterior
al año de publicación de la presente convocatoria. No haber causado
baja en los centros de formación de militares de tropa y marinería por
no superar, dentro de los plazos establecidos, las pruebas previstas en
los planes de estudios, iniciados con posterioridad al día 17 de enero
de 2010, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 35/2010, de 15 de
enero.
Otro de los condicionantes es no haber
efectuado la presentación en el Centro de Selección asignado en la fecha
indicada por el Área de Reclutamiento correspondiente para la
realización de las pruebas de la Fase primera del anterior Ciclo de
Selección y no haber acreditado documentalmente el motivo justificado de
la incomparecencia, con independencia de la convocatoria a que
pertenezca el Ciclo.
En cuanto a la estética, deberán carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades,
virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan
atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en
cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a
discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco
son permitidos los tatuajes, argollas, espigas, inserciones,
automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo los
diferentes tipos de uniformes de las Fuerzas Armadas, en sus distintas
modalidades, a excepción de los especiales y de educación física, cuya
denominación, composición, utilización y uso se recoge en la Orden DEF
1756/2016 de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de
uniformidad de las Fuerzas Armadas, todo ello de conformidad con el
artículo 15.5 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de
la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en la redacción dada
al mismo por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo.
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