CARTAGENA.- El diputado del Grupo Parlamentario Socialista Antonio Guillamón ha
conseguido la unanimidad de los grupos de la Comisión de Industria para
que la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF) realice
un estudio sobre la situación actual de las jubilaciones anticipadas,
la forma de acceso a las mismas, las carreras de cotización que se
acreditan por los jubilados y otras variables como cuando dicho acceso a
la jubilación haya venido precedida por un despido o cualquier otra
forma de extinción de la relación laboral en que no haya mediado la
libre voluntad del interesado.
La normativa de la Seguridad Social regula el acceso anticipado a la
jubilación dentro de un esquema gradual y flexible, que permite en
ocasiones que las personas que ven extinguida su relación laboral antes
de cumplir la edad de acceso ordinario a la pensión, puedan enlazar sin
solución de continuidad la cobertura pública de las prestaciones o
subsidios por desempleo con la que ofrece la prestación de la Seguridad
Social por jubilación.
No obstante, la normativa de la Seguridad Social prevé, en los
supuestos de acceso anticipado a la jubilación, una reducción
significativa del importe a percibir de la pensión, mediante la
aplicación de unos coeficientes reductores, por cada trimestre de
anticipación sobre la edad ordinaria que, en cada caso, resultase de
aplicación, cuya cuantía varía en función del tiempo de cotización que
se acredite en el momento de causar la pensión.
El Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, endureció los requisitos
de acceso para acceder a esta jubilación anticipada, y, además, aumentó
los coeficientes reductores a los pensionistas que accedían a esta
jubilación, incluso para aquellos que fueron arrojados del mercado
laboral y tuvieron que acogerse a la misma obligatoriamente.
El diputado socialista indicó que se produce, de esta forma, "un
importante quebranto para el pensionista" ya que, de una parte, al
perder el empleo pierde también las retribuciones que tenía antes de la
extinción de la relación laboral, al tiempo que ve mermada la cuantía de
la pensión a la que hubiese tenido derecho si el acceso a la jubilación
se hubiese producido a la edad ordinaria; pérdida que, a su vez, se
consolida en el tiempo durante todo el período que perciba la pensión.
Por ello, Antonio Guillamón considera necesaria la modificación de la
actual regulación de las modalidades de acceso anticipado a la edad de
jubilación, "en cuanto suponen una minoración muy importante de la
cuantía de la pensión a percibir por el interesado", que no tiene en
cuenta, en la medida necesaria, la forma en que se accede a esa
jubilación, así como los tiempos de cotización acreditados por el
pensionista.
En este sentido, pide que se adecúe la determinación de los
coeficientes de reducción de la pensión de jubilación a las carreras de
cotización que presenten las personas que pretenden acceder de forma
anticipada a la jubilación cuando hayan cotizado los años
correspondientes.
Por otro lado, solicita que se supriman los coeficientes reductores
aplicados por el acceso anticipado a la jubilación en el momento en que
el interesado cumpla la edad ordinaria para jubilarse y acredite un
período de cotización que dé lugar a los derechos máximos de pensión.
Por último, reclama que una vez recibido el estudio, se remita a la
Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de
Toledo, a fin de que proceda a su análisis y a la presentación de las
propuestas oportunas en orden a la mejora de la cobertura social de las
personas que acceden a la jubilación anticipada.
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