MURCIA.- La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia
de la Región (TSJ) ha desestimado el recurso que la sección sindical de
la Central General del Trabajo (CGT) en el Consorcio de Extinción de
Incendios presentó contra la sentencia que rechazó la demanda
interpuesta contra la convocatoria de una lista de espera publicada en
mayo de 2013 para la provisión de 23 plazas de bombero-conductor.
Los
recurrentes alegaron al hacer la impugnación que se había producido la
nulidad de pleno derecho por infringir el principio de jerarquía
normativa, además de que se vulneraban los Estatutos del propio
Consorcio, que solo admite, afirmaba el sindicato, la integración en su
plantilla de funcionarios de carrera y personal laboral.
Por
su parte, las representación de la Junta de Personal del Consorcio y el
sindicato CSIF solicitaron también la nulidad por no haber existido
negociación colectiva y por vulneración del Estatuto Básico del Empleado
Público.
Todas las alegaciones fueron desestimadas por
el Juzgado de lo Contencioso al que correspondió el asunto, por lo que
los recurrentes acudieron en apelación al TSJ, donde sus pretensiones
tampoco han prosperado.
La Comunidad Autónoma, al
oponerse a la estimación del recurso, señaló que la convocatoria
combatida no exigía la previa negociación colectiva.
Además,
expuso que los funcionarios interinos nombrados lo fueron tras
acreditar sus condiciones físicas y psicotécnicas al superar las pruebas
correspondientes.
El TSJ, al rechazar el recurso,
comenta que la administración no está obligada a convocar procesos
selectivos anuales para cubrir con funcionarios de carrera las plazas
permitidas en las leyes de Presupuestos cuando se trata de plazas que ni
siquiera estaban incluidas en ninguna oferta de empleo público.
Al desestimar los recursos, la Sala condena a sus autores al pago de las costas generadas por los mismos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario