viernes, 27 de octubre de 2017

El TSJ anula una multa de 10.000 euros a una comunidad de regantes

MURCIA.- La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha anulado la multa de 10.000 euros que la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) impuso a una comunidad de regantes al no haber probado este organismo que el agua que utilizaba procediera de la captación ilegal del subsuelo. 

La sentencia indica que la resolución del órgano de cuenca, dictada en julio de 2014, impuso esa sanción a la apelante al considerar acreditado que había extraído sin contar con el permiso debido aguas subterráneas.
Al mismo tiempo, le indicó que debía proceder a la clausura del sondeo que consideraba había efectuado y a retirar la tubería existente en planta.
En el recurso, la comunidad de regantes señaló que las obras por las que fue sancionada se realizaron en 2003 y que se hicieron con la finalidad de aprovechar el agua que se perdía de una acequia, e indicaron que contaron con todas las autorizaciones preceptivas.
También expuso que al tratarse de aguas perdidas, no se producía daño alguno a terceros, por lo que se no había cometido infracción alguna de la ley.
Al estimar el recurso, la Sala dice que «no podemos obviar que nos encontramos ante el ejercicio de potestades sancionadoras y que la carga de la prueba para desvirtuar el principio de presunción de inocencia corresponde a la Administración, y en este caso, no ha practicado prueba de cargo suficiente para sustentar la imputación que se realiza frente a la demandante».
Y el tribunal añade que lo que sí puede hacer la CHS es, de comprobarse que el desdoble de la acequia propicia la recogida de otras aguas subterráneas distintas de las que se filtran de la misma y que ello va en detrimento de los usuarios de otros aprovechamientos, es adoptar las medidas precisas para que acabe dicha situación.

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