MURCIA.-La querella presentada por cinco particulares contra José Orihuela,
rector de la Universidad de Murcia, por presunto delito de prevaricación
como consecuencia de -en palabras de los querellantes- "haber dictado
una resolución injusta y a sabiendas de su injusticia", al convocar
concurso oposición para la provisión de cuatro plazas de personal
laboral en la universidad de Murcia, el Juzgado de Instrucción nº 1 ha
decidido archivar la causa.
El Juzgado refleja en el archivo de
la causa que de la convocatoria aprobada por el Consejo de Gobierno y
firmada por resolución de 11 de febrero de 2017 convocando plazas de
personal laboral, "no se desprende la existencia de infracción penal
alguna, ni puede considerarse acto jurídicamente injusto la convocatoria
de concurso-oposición para cubrir los puestos de trabajo que desempeñan
los querellantes".
"Por el contrario, los mismos se encontraban
en la universidad en la condición de personal laboral indefinido no fijo
en virtud de sentencias dictadas por la Jurisdicción Social,
estableciendo la Jurisprudencia del citado orden jurisdiccional, sobre
el reconocimiento de dicha vinculación laboral, que el organismo
afectado no puede atribuir la pretendida fijeza en plantilla con una
adscripción definitiva del puesto de trabajo, sino que por el contrario,
está obligado a adoptar las medidas necesarias para la provisión
regular del mismo, y producida esa provisión y en la forma legalmente
procedente, existirá una causa lícita para extinguir el contrato",
continúa.
Por ese motivo, el juez afirma que "es jurídicamente
procedente sacar a concurso público esas plazas mediante el
procedimiento reglado y garantizado por los principios de igualdad,
publicidad, mérito y capacidad.
Así también lo establece el art. 34.1 de
la Ley 1/2016 de 5 de febrero de Presupuestos Generales de la CCAA de
la Región de Murcia para 2016".
Igualmente, señala que "no ha
quedado acreditado que dicha convocatoria, por tanto, obedeciera a un
propósito ejemplarizante, sino que se acordó en cumplimiento de esas
sentencias; sin que dicha actuación consecuente tenga que venir así
especificada en las sentencias del orden laboral".
Es
comprensible, añade, "que la universidad priorice la convocatoria de
plazas a tiempo completo y más generalistas, con mayor demanda de
aspirantes para cubrirlas reglamentariamente, por encima de otras que,
amén de su menor demanda, comportaban la cobertura reglamentaria de una
plaza a tiempo parcial, en detrimento de la consolidación de empleo
público a jornada completa".
Más adelante, el auto señala que "el
criterio discrecional adoptado (siendo la discrecionalidad que no
conlleve arbitrariedad, un principio de la actuación administrativa) no
puede considerarse un acto prevaricador desde un punto de vista penal.
La convocatoria de las plazas de los querellantes se adopta por quien
tiene la competencia, no carece de los elementos formales indispensables
ni comporta una contradicción patente e incuestionable con el
ordenamiento jurídico, sino que es este último el que legitima, formal y
materialmente, la toma de dicha decisión, no pudiendo reputarse esta,
por tanto, como una injusticia clara y manifiesta".
Por otra
parte, el juez estima "que los hechos no encajan en la figura de
prevaricación u otra análoga, y por ello procede acordar el
sobreseimiento provisional y archivo de la causa".
Así, en el
fallo, se decide "acordar el sobreseimiento provisional y archivo de la
causa por no revestir los hechos caracteres de infracción penal alguna".
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