jueves, 9 de mayo de 2024

La Audiencia Provincial deniega la personación a Podemos en la investigación de las muertes en el incendio de Atalayas

 MURCIA.- La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia desestima el recurso de apelación presentado por Podemos contra el auto del juzgado de Instrucción nº3 de Murcia que denegó su personación en las diligencias que se instruyen para investigar la muerte de 13 personas en el incendio de Atalayas, según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJMU) en un comunicado.

El tribunal apunta que los recurrentes reproducen los argumentos esgrimidos ante la juez de instrucción a los que la instructora ya dio respuesta "de forma muy motivada, por lo que ello implicaría, sin más, dar por válido y correcto el auto que se pretende recurrir".

No obstante, y "a pesar de la falta de motivación del recurso de apelación" la sala entra en el fondo y recuerda que en el momento que se intenta la personación el procedimiento penal en la fase de instrucción "está limitado a la investigación de los delitos de homicidio por imprudencia temeraria".

Citando jurisprudencia del Tribunal Supremo, la resolución recoge que se reconoce legitimación a la acusación popular, aun contradiciendo la posición procesal del Ministerio Público, en infracciones que "tutelan intereses sociales" que no radican en nadie en particular, sino que son difusos, colectivos, de forma que no puede señalarse un concreto perjudicado diferente al genérico cuerpo social.

Sobre esa base, considera la Sala que "interés público, a los efectos de legitimación procesal no equivale a conductas o hechos que puedan tener trascendencia en los medios de comunicación por su resultado dramático o porque puedan interesar a la opinión pública, sino porque el bien jurídico protegido por el tipo penal no sea eminentemente personal sino que trascienda a la colectividad, considerándose por tales aquellos referidos al buen funcionamiento de la Administración Pública, a protección del medio ambiente, a protección del orden jurídico y la paz social".

Sin embargo, añade la resolución, "no se puede hablar de interés público cuando los bienes ofendidos por el delito son eminentemente personales, tales como la vida, la integridad física, la libertad e indemnidad sexual o la libertad personal".

En segundo lugar, la Sala recuerda, "a mayor abundamiento" que la jurisprudencia se ha pronunciado también "sobre la cautela que ha de adoptarse cuando de personación de partidos políticos se trate, no por ser personas jurídicas, sino por la existencia de intereses no estrictamente jurídicos que pudieran existir".

Y cita dos autos del Tribunal Supremo en los que se alude a que "existe una cuestionable práctica judicial que admite, con carácter general, la personación de los Partidos Políticos como acusación popular en causas contra políticos de otros partidos.

Pero ello no excluye que, aun admitiendo la personación, se adopten las necesarias cautelas "y a que la posibilidad de que los partidos políticos ejerzan la acusación popular es vista con disfavor por doctrina y tribunales pues "se corre el riesgo de trasladar al ámbito jurisdiccional la dialéctica e incluso el lenguaje propio de la confrontación política. La experiencia indica que la sentencia adversa no suele ser explicada por el partido accionante como la consecuencia jurídica de la valoración jurisdiccional de los hechos. Antes, al contrario, se presenta ante la opinión pública como la expresión de un condicionante ideológico que los Jueces han antepuesto a la realidad acreditada".

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