miércoles, 13 de octubre de 2021

De interés para los trabajadores a los que obliguen en su empresa a hacerse pruebas "diagnósticas" Covid-19.


 MADRID.- De interés para los trabajadores a los que obliguen en su empresa a hacerse pruebas "diagnósticas" Covid-19. Primero la ley. Sólo se harán pruebas a casos sospechosos, es decir, con síntomas. Por lo que realizar pruebas porque sí, es ilegal.

 Ya en la ley 2/2021, de 29 de marzo se cita textualmente: Artículo 24. Detección y notificación. 

1. Los servicios de salud de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla garantizarán que, en todos los niveles de la asistencia, y de forma especial en la atención primaria de salud, a todo caso sospechoso de COVID-19 se le realizará una prueba diagnóstica por PCR (Reacción en Cadena de la Polimerasa) u otra técnica de diagnóstico de infección COVID-19, tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas, y que toda la información derivada se transmita en tiempo y forma según se establezca por la autoridad sanitaria competente.


Definición de caso sospechoso del Ministerio de Sanidad.

Cualquier persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de aparición súbita de cualquier gravedad que cursa, entre otros, con fiebre, tos o sensación de falta de aire. 

Otros síntomas como la odinofagia, anosmia, ageusia, dolor muscular, diarrea, dolor torácico o cefalea, entre otros, pueden ser considerados también síntomas de sospecha de infección por SARS-CoV-2 según criterio clínico.


Los sindicatos deben redactar cartas de aviso a las empresas aunque las farmacéuticas se han metido dentro de ellos.

Referencias:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-4908

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/COVID19_Estrategia_vigilancia_y_control_e_indicadores.pdf

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