MURCIA.- La Comunidad Autónoma ha recordado que
inició recientemente el expediente de Diligencias Previas de
Investigación en el ámbito del Mar Menor, sobre viabilidad de la
tramitación de expediente en el marco de la Ley de Responsabilidad
Medioambiental de 26/2007, de 23 de octubre, y en cuya instrucción se
requerirá de información y de la colaboración de otras administraciones
públicas.
De esta forma, ya en el mes de abril, la Consejería de Agua,
Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente inició actuaciones en
este sentido, con el nombramiento de la instructora que va a llevar a
cabo los trabajos por parte del Servicio Jurídico, según informaron
fuentes del Gobierno regional en un comunicado.
En el marco de estas actuaciones, el pasado 29 de abril de 2020,
el consejero Antonio Luengo solicitó a la Confederación Hidrográfica del
Segura (CHS), dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, la convocatoria extraordinaria y urgente de la
Junta de Gobierno con la inclusión en el orden de día de un punto para
dar cuenta del inicio del expediente de Diligencias Previas de
Investigación, sobre la viabilidad de la tramitación de expediente de
responsabilidad medioambiental.
"Hace unos días la CHS nos respondió que los puntos solicitados no
parece que precisen de un acuerdo urgente de la Junta de Gobierno por
ser meramente informativos, por lo que serán incluidos en el orden del
día de la siguiente sesión ordinaria", explicó el consejero.
En dicha Junta de Gobierno la Consejería expondrá el inicio del
expediente y las actuaciones e información que se precisarán de la CHS y
del Ministerio para su correcta instrucción, así como se solicitará
información sobre el inicio de expediente por parte de la Administración
General del Estado, para la adecuada cooperación y coordinación de las
administraciones.
Se trata de un paso que ya desde hace meses la Comunidad estaba
valorando y analizando por la situación que atraviesa el Mar Menor, y
que se inicia sin perjuicio de que el Estado ejecute sus competencias en
base al artículo 7 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental, donde
se faculta a la Administración General del Estado para, "con carácter
excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad
o urgencia, promover, coordinar o adoptar cuantas medidas sean
necesarias para evitar daños medioambientales irreparables o para
proteger la salud humana, con la colaboración de las comunidades
autónomas y de acuerdo con sus respectivas competencias".
Por este motivo, el pasado 2 de marzo la Comunidad recuerda que se
puso a disposición del Ministerio, por si, en aplicación de éste
artículo "se valoraba por la Administración General del Estado el inicio
del correspondiente expediente de responsabilidad medioambiental, en
relación con los titulares que ya han sido identificados y sancionados
por el organismo de cuenca por haber realizado un uso privativo de aguas
para el riego sin la preceptiva autorización de ese organismo de
cuenca, o por realizar la actividad de desalobración sin la
correspondiente autorización por el organismo de cuenca".
Todo ello en virtud del artículo 24 del Texto Refundido de la Ley
de Aguas, sobre autorizaciones y concesiones relativas al dominio
público hidráulico, e inspección y vigilancia del cumplimiento de las
autorizaciones y concesiones, y del artículo 2 del Texto refundido de la
Ley de Aguas, en el caso de actividades de desalobración vinculadas a
sondeos para extracción de agua para riego que vertían la salmuera y/o
drenajes al dominio público hidráulico de las ramblas del Albujón y de
la Maraña, y cuya aprobación, autorización o concesión compete al
Ministerio.
En este sentido, la Comunidad recuerda que advirtió en 2016 a la
Confederación Hidrográfica del Segura su condición de órgano sustantivo y
el de órgano ambiental del Ministerio en esos supuestos de evaluación
ambiental.
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