MURCIA.- La Audiencia Provincial de Murcia
ha anulado el auto que acordó la apertura de la fase intermedia del
procedimiento abreviado para el letrado Andrés Santiago Arnaldos, en el
caso abierto por su defensa como abogado de la sociedad Desaladora de
Escombreras, y decretaba el sobreseimiento con respecto al ex consejero
de Agricultura y Agua Antonio Cerdá.
Este
caso fue abierto por un presunto delito de falsedad que se habría
cometido, según la fiscalía, con la aportación por Arnaldos de un
documento supuestamente manipulado para demostrar que había recibido el
encargo del Ente Público del Agua (EPA), del que era secretario general,
para defender a la sociedad frente a dos demandas, labor por las que
pasó unas minutas de más de dos millones de euros.
En
una resolución la Audiencia dice ahora que, ante
la falta de motivación que atribuye al auto inicial y al posterior que
lo confirmó al rechazar el recurso de reforma, que no es posible deducir
de los mismos "ni los indicios de criminalidad en que se sustentan,
como tampoco las razones que determinan el sobreseimiento de la causa
respecto a Cerdá", que era presidente del EPA.
Para
el tribunal, esos autos "no alcanzan los básicos estándares de claridad
que requiere cualquier resolución judicial y, menos, los reclamables
para una de la importancia y trascendencia del caso, que constituye la
base para sentar en el banquillo a un ciudadano".
Para
la sala, cuyo ponente es el magistrado Álvaro Castaño-Penalva, "es
igualmente llamativo que no explique algo tan esencial como el
sobreseimiento del otro investigado".
Dice
la sala que el juzgado concluye que los hechos denunciados pudieran ser
constitutivos de un presunto delito de falsificación de documentos
públicos que imputa a Andrés Arnaldos y Antonio Cerdá, "aunque,
seguidamente, sin solución de continuidad y sin explicación, rectifica y
decreta el sobreseimiento provisional respecto a este último".
Al
estimar el recurso de Arnaldos, la Audiencia Provincial declara la
nulidad del auto de mayo de 2019 y de todas las actuaciones posteriores y
ordena la retroacción de las mismas al momento procesal anterior a su
dictado.
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