BARCELONA.- La justicia europea está propiciando un profundo cambio social en
España que refuerza los derechos de los consumidores más vulnerables en
materia de vivienda. Es un proceso lento pero imparable. El último
empujón ha sido la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre ejecuciones hipotecarias del pasado 26 de marzo,
que ha llevado a archivar los primeros desahucios de los cerca de
20.000 paralizados en los tribunales, recuerda hoy El País.
Mientras el Supremo sigue
pendiente de pronunciarse, varios juzgados de primera instancia ya han
interpretado la reciente doctrina europea y anulan la abusiva cláusula
de vencimiento anticipado, que permitió durante años la expulsión de las
familias de sus casas por el impago de solo un mes de la hipoteca.
Hace más de dos años numerosas Audiencias Provinciales y juzgados de
primera instancia suspendieron los procesos de ejecución hipotecaria a
la espera de que el Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea
respondiera a las preguntas planteadas por el Tribunal Supremo sobre la
cláusula de vencimiento anticipado. Cerca de 20.000 procesos quedaron en
el limbo judicial a la espera.
El alto tribunal español trataba de
salvar el drástico procedimiento de ejecución hipotecaria que ha dejado a
miles de familias en la calle mediante un nuevo parche. Pretendía
validar la cláusula de vencimiento anticipado con una modificación
parcial de la misma, sosteniendo que para el consumidor era mejor que
acabar en el procedimiento ordinario, al que también pueden recurrir los
bancos, aunque es más largo y costoso.
Ahora, dos años después, los fundamentos de la última sentencia
europea del pasado 26 de marzo ya han sido aplicados por varios jueces. Y
los casos comienzan a quedar archivados. El pasado 10 de abril el
magistrado Juan León León Reina, titular del Juzgado de Primera
Instancia número 3 de L'Hospitalet de Llobregat, ordenó el
sobreseimiento y archivo de la ejecución hipotecaria que enjuiciaba.
El
auto recuerda que en su caso no se cumplen ninguna de las dos
condiciones que sí facultan al juez para sustituir una cláusula abusiva
(como la de vencimiento anticipado) por otra disposición supletoria de
derecho nacional. Esos supuestos son: que sea "en beneficio del
consumidor" y que "la nulidad de la cláusula abusiva obligue al juez a
anular el contrato".
El TJUE, contestando a las preguntas que habían formulado el Tribunal
Supremo y cuatro juzgados españoles, definió varios criterios sobre el
procedimiento hipotecario español. La respuesta del Tribunal de
Luxemburgo del pasado 26 de marzo fue contundente y cada vez son más los
jueces y juristas que se alinean con las posiciones europeas.
Las
fuentes jurídicas consultadas coinciden en que "la sentencia del TJUE
aboca a archivar las ejecuciones hipotecarias [que se acumulaban en los
tribunales a la espera de respuesta] porque rechaza el mantenimiento
parcial de una cláusula abusiva y ratifica el criterio europeo de que
las cláusulas abusivas no se pueden modificar".
Las mismas fuentes
indican que "los contratos de préstamo y garantía hipotecaria subsisten
aunque se suprima la cláusula de vencimiento anticipado".
En cualquier
caso, señala un destacado magistrado, "siempre habrá que consultar al
consumidor si quiere que siga la ejecución hipotecaria, y esto es una
disposición de orden público europeo, es decir, de obligado cumplimiento
en toda la UE".
También tras conocer la sentencia del TJUE, un juzgado de Mollet de
Vallés (Barcelona) valoró que "no procede la continuación del
procedimiento aplicándose supletoriamente norma de derecho nacional,
habiendo ratificado su petición el consumidor de que se archive".
El
juez consideró que el impago de ocho cuotas "es nimio", pues sólo se
había producido el incumplimiento del 1,54% del préstamo adeudado, por
lo que estimó que la cláusula de vencimiento anticipado se "ha
ejercitado de forma abusiva" y sobreseyó la causa.
Este magistrado recordó que en relación con la cláusula de
vencimiento anticipado, el TJUE, "máxima autoridad judicial competente
en dicha materia", ha resuelto que "determinadas normas y determinada
jurisprudencia española son contrarias a la Directiva 93/127CE".
En el
mismo sentido se han pronunciado el Juzgado de Primera Instancia número 2
de Badajoz y anteriormente el Juzgado número 15 de Sabadell en una
reclamación de la asociación Asufin.
Verónica Dávalos, abogada especialista en derecho europeo, defensora
de los casos de L'Hospitalet y de Mollet, considera que "a no ser que el
consumidor alegue expresamente que le conviene quedarse vinculado al
procedimiento hipotecario, la consecuencia será el archivo y el
sobreseimiento de este procedimiento".
Los bancos, eso sí, pueden
reclamar y siempre les queda la vía ordinaria.
El drama de los desahucios ha sido probablemente la parte más cruel de la crisis económica y sus consecuencias perduran.
Cientos de miles de familias han perdido sus viviendas, entre
desahucios hipotecarios, de alquileres o entregas al banco ante la
imposibilidad de pagar las cuotas. Y los estragos generados por la
legislación sobre la vivienda continúan.
El año pasado se registraron
casi 60.000 desahucios, según la justicia. La mayoría eran por impago de
alquileres, pero 18.945 fueron por procedimientos hipotecarios
amparándose en una legislación reiteradamente condenada en varios puntos
por la justicia europea.
La principal defensa de los expulsados ha sido
la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), que ha logrado
detener miles de desahucios y entablar una defensa jurídica que ha
logrado notables victorias ante la justicia europea.
A la espera del Supremo
Ante el goteo de fallos de primera instancia, y a la espera de que el
Tribunal Supremo dicte sentencia tras la respuesta europea, la
Audiencia de Barcelona ha anunciado que hará un pleno jurisdiccional
"que permita superar los distintos criterios que hasta el momento se
mantienen entre las secciones", según los acuerdos de la reunión de
presidentes de las secciones civiles, del pasado 29 de marzo.
La sentencia europea del 26 de marzo siguió los razonamientos del
abogado general Maciej Szpunar y los de los votos particulares del
magistrado del Tribunal Supremo Francisco Javier Orduña, ambos
fundamentados en la doctrina europea.
El voto particular de Orduña a la
sentencia del Supremo de 23 de diciembre de 2015, advertía ya de que la
sustitución de la cláusula abusiva de vencimiento anticipado por la
aplicación de un artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil (693.2) "se
mire por donde se mire, comporta la consecuencia directa más adversa
posible o perjudicial para el consumidor".
El magistrado Orduña concluyó que la doctrina que regía según el
Supremo "resulta frontalmente contraria a Directiva", y que se debía
"proceder a la declaración del sobreseimiento del procedimiento de
ejecución instado con base a una cláusula declarada abusiva".
El
magistrado señaló también que el derecho de los hipotecados a expresar
su opinión está protegido también por el artículo 24 de la Constitución
Española, que defiende que todo ciudadano tiene derecho a que su
petición sea atendida por un juez.
Giro sobre el recurso de amparo en el Constitucional
El impacto de la doctrina europea ha alcanzado al Tribunal
Constitucional, que ha dado un giro radical al recurso de amparo. El
pasado 28 de febrero dictó una sentencia que declaró la nulidad de una
ejecución hipotecaria dictada por un juez de Madrid porque infringía el
derecho comunitario.
Esta sentencia llega, sin embargo, con nueve años de retraso. Todos los varapalos que lleva sufriendo el Tribunal Supremo y el legislativo español por parte del TJUE a cuenta de la ley hipotecaria se habrían evitado si el Tribunal Constitucional no hubiera rechazado, sin ni siquiera admitir a trámite, el recurso de amparo presentado por el magistrado Guillem Soler en 2010, por no dejar a los consumidores alegar la nulidad de las cláusulas abusivas en una ejecución hipotecaria.
Esta sentencia llega, sin embargo, con nueve años de retraso. Todos los varapalos que lleva sufriendo el Tribunal Supremo y el legislativo español por parte del TJUE a cuenta de la ley hipotecaria se habrían evitado si el Tribunal Constitucional no hubiera rechazado, sin ni siquiera admitir a trámite, el recurso de amparo presentado por el magistrado Guillem Soler en 2010, por no dejar a los consumidores alegar la nulidad de las cláusulas abusivas en una ejecución hipotecaria.
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