MADRID.- Un juzgado de Madrid condenó el pasado mes de septiembre a
Iván Espinosa de los Monteros por intentar eludir el pago de parte de
las obras de su casa. Es la segunda condena que recibe el vicesecretario
de Relaciones Internacionales de Vox por la misma razón, la deuda que
dejó sin pagar cuando construyó su vivienda: una moderna y lujosa casa
unifamiliar en el distrito de Chamartín, según adelanta en exclusiva www.eldiario.es
La casa se
levanta sobre una parcela de 342 metros cuadrados en una de las zonas
más caras de la capital, dentro de la almendra central. La superficie
construida es de 545 metros cuadrados en cuatro plantas. Cuenta con
ascensor, gimnasio, parcela, garaje y una piscina con solárium en la
terraza, donde también hay una zona verde.
Fue construida en el año 2012
y, para contratar las obras, Espinosa de los Monteros utilizó una
sociedad de la que era único accionista y administrador: Pedro Heredia 6
SL. La también dirigente de Vox y esposa de Espinosa de los Monteros,
Rocío Monasterio, fue la arquitecta que realizó el proyecto de la
vivienda. La casa ha sido recientemente puesta en venta con un precio de
tres millones de euros.
Dos sentencias, una contra una sociedad que administraba
el dirigente de Vox y de la que era el único socio y otra directamente
contra él, determinaron que Espinosa de los Monteros quiso dejar sin
pagar parte de las obras de esta lujosa vivienda.
La
primera sentencia es del 3 de noviembre de 2014. El Juzgado de Primera
instancia número 10 de Madrid condenó a Pedro Heredia 6 SL –la sociedad
de Espinosa de los Monteros– a pagar 74.108 euros, más los intereses, a
RUE SL (Rehabilitación, Urbanización y Edificación SL), la empresa a la
que había contratado en febrero de 2012 para la construcción de su casa.
La sociedad administrada por Espinosa de los Monteros
recurrió esta condena en la Audiencia Provincial de Madrid, que el 30 de
marzo de 2015 la ratificó aunque la rebajó a 57.038 euros, al haberse
hecho cargo Pedro Heredia 6 SL de varias facturas, según se especifica
en el escrito.
Pero Pedro Heredia 6 SL nunca pagó esta
deuda. El 23 de junio de 2016, la sociedad de Espinosa de los Monteros
se declaró en concurso de acreedores. La empresa perjudicada decidió
entonces demandar a Espinosa de los Monteros, argumentando que él era el
responsable de esa deuda al ser el propietario real de esa vivienda.
La
nueva sentencia ha dado la razón al demandante. El 4 de septiembre de
2018 el Juzgado de Primera instancia número 36 de Madrid ha condenado a
Iván Espinosa de los Monteros a pagar de su bolsillo y con intereses el
dinero que dejó a deber su empresa quebrada. En total, 63.183 euros,
según la sentencia a la que ha tenido acceso eldiario.es y que está
recurrida ante la Audiencia Provincial. El dirigente de Vox por tanto
todavía no ha pagado.
Este periódico se ha puesto en contacto con Espinosa de los Monteros, que ha declinado hacer ninguna valoración.
El cierre de la sociedad Pedro Heredia 6 SL
La
sociedad Pedro Heredia 6 SL, con la que Iván Espinosa de los Monteros
realizó la obra de su vivienda, fue constituida el 26 de marzo de 2007
con un capital social de 3.010 euros y su único socio ha sido siempre
Espinosa de los Monteros, que fue su administrador único hasta su cierre
en 2016. Su domicilio social se situaba en una calle cerca del Parque
del Retiro en la que su esposa, Rocío Monasterio, tiene el domicilio
social de su estudio de arquitectura. La empresa no tenía empleados ni
activos no corrientes.
La actividad de esta compañía
es casi inexistente hasta 2012, el año en que a través de ella se
pusieron en marcha las obras de esa vivienda. En 2010 tuvo un importe
neto de negocio de 0 euros. En 2011, esta cifra llegó a 3.456 euros, y
ya en 2012 creció hasta los 429.124 euros. En 2013, fue de 999.441 euros
y en 2014, año de la primera sentencia, fue de 363.650 euros. En 2015
se quedó de nuevo en 0 euros y al año siguiente se declaró en concurso
de acreedores.
Según determinó la magistrada que ha
condenado a Espinosa de los Monteros, "no consta, a diferencia de lo
manifestado por el demandante, que el demandado suscribiera documentos
en nombre propio a nombre de la empresa".
"Que el domicilio social coincida con una empresa de su esposa [...] no implica una instrumentalización de la empresa en beneficio propio, como lo demuestra el hecho de que antes y después del año 2012 la empresa ha tenido actividad con terceros clientes", añade.
"Que el domicilio social coincida con una empresa de su esposa [...] no implica una instrumentalización de la empresa en beneficio propio, como lo demuestra el hecho de que antes y después del año 2012 la empresa ha tenido actividad con terceros clientes", añade.
No obstante,
explica la magistrada en la sentencia del pasado mes de septiembre, "si
bien no se aprecia un fraude del Ley sí se aprecia que la actitud del
demandado, cuando en dos años anteriores su empresa no ha tenido
actividad, ni beneficios y en el tercer año la actividad de PPH6 SL se
centra en la construcción de la vivienda del administrador único de la
empresa y hoy demandado, [...] es un hecho que perjudica los derechos
del tercero, debiéndose por tanto aplicar la doctrina del levantamiento
del velo".
Esta doctrina jurídica trata de corregir
los abusos que se producen cuando una empresa se usa como cobertura para
evitar la obligación de una persona física. Como, por ejemplo, evitar
una deuda.
"Al margen de ello también debe ser
estimada la acción de enriquecimiento injusto al apreciarse todos los
requisitos de la misma, empobrecimiento del demandante, enriquecimiento
del demandado ya que según sus propias manifestaciones la vivienda de su
propiedad esta puesta a la venta por 3.000.000 de euros cuando la obra
ejecutada ascendió a 333.000 euros", sentencia la jueza.
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