MADRID.- El Tribunal Constitucional (TC) ha
anulado una sentencia de un juzgado de primera instancia de Madrid, que
ignoró la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
sobre una cláusula de vencimiento anticipado de un préstamo hipotecario.
El
TC ha estimado así el recurso de amparo presentado por un particular,
al considerar que se vulneró su derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva.
El banco presentó una demanda de ejecución hipotecaria
contra la demandante y otros, y el juzgado procedió a decretar el
embargo y requirió de pago a los deudores; posteriormente, la recurrente
denunció por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado incluida en
su contrato de préstamo, extremo que fue rechazado por el juez.
Ahora,
el Constitucional estima que el juzgado debió atenerse a la
interpretación del TJUE, que en 2016 el juzgado debió comprobar si la
cláusula era o no abusiva, es decir "el órgano judicial debió admitir el
incidente y conocer de la posible abusividad de la cláusula".
La
sentencia ha contado con un voto particular del magistrado Ricardo
Enríquez, que cree que el recurso de amparo debió desestimarse porque no
se puede exigir al juez "el control de oficio de la cláusula abusiva",
sino que debe pedirlo "expresamente".
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