Quizás sea el de patrimonio el impuesto más odiado y
vilipendiado por ese pensamiento único que se ha adueñado de la
economía, lo cual, hasta cierto punto, tiene su lógica ya que este
tributo junto con el de sucesiones y el de renta constituyen los
instrumentos esenciales de la progresividad del sistema fiscal.
No
pretendo en esta columna refutar el discurso falaz que se suele emplear
para denostarlo. Para ello, véase mi artículo en este mismo periódico
del 22 de septiembre de 2011 o en mi libro “Economía, mentiras y
trampas” de la editorial Península.
Persigo, eso sí, señalar la
contradicción que representa el hecho de que los mismos que condenan sin
paliativos este tributo muestren indiferencia e incluso promocionen el
Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), que es en realidad un gravamen sobre
la riqueza, si bien limitado a un único tipo de patrimonio, el
inmobiliario.
Este tributo tiene además el agravante de no ser
progresivo, sino proporcional (lo que en cierta forma es congruente al
no incidir sobre todas las riquezas del contribuyente). Será tal vez esa
ausencia de progresividad la razón de que este gravamen no moleste
demasiado a los realmente adinerados, que son los que imponen el
pensamiento único.
En España, el IBI es el impuesto que más ha crecido en los últimos
treinta años. Su recaudación nunca se ha reducido, por el contrario, se
ha multiplicado por ocho desde 1990. Incide directamente sobre la
vivienda, que es el único ahorro y patrimonio del que dispone la mayoría
de los ciudadanos.
El 77% de los españoles tienen casa en propiedad,
diez puntos más que en la media de la Unión Europea. En este caso, sí
nos encontramos frente a un impuesto que grava a las clases medias y
bajas y, además, como ya se ha dicho, de una manera proporcional y no
progresiva.
Sobre la vivienda inciden también otra serie de impuestos: plusvalía
municipal, plusvalía estatal, transmisiones patrimoniales, etc., que
hacen que, en España, según la OCDE, el porcentaje que representa la
imposición sobre el patrimonio inmobiliario respecto a la totalidad de
ingresos esté muy por encima del de la mayoría de los países de la
Organización.
Curiosamente, los que recurren al argumento de la doble
imposición para oponerse al impuesto de patrimonio o al de sucesiones no
encuentran objeción a que se paguen dos veces por el mismo concepto las
plusvalías generadas en las ventas de los inmuebles. Una vez al
ayuntamiento, y otra al Estado dentro del impuesto sobre la renta.
El Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
(conocido popularmente como plusvalía municipal), que solo grava los
inmuebles urbanos (no las grandes fincas de los terratenientes), se ha
convertido en un tributo discrecional, puesto que cada ayuntamiento
aplica los criterios que cree convenientes y de forma nada transparente.
Hay que añadir que la obligación de este gravamen se genera en
cualquier transmisión, incluso en los casos en los que se produce por
herencia, lo que no ocurre en el impuesto sobre la renta con la
plusvalía estatal (llamada habitualmente la “plusvalía del muerto”).
La
arbitrariedad de esta figura tributaria es tan clara que el Tribunal
Constitucional ha tenido que intervenir y considera que este impuesto
vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida
en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento
real del valor del bien, “sino a la mera titularidad del terreno durante
un periodo de tiempo”.
Habrá que considerar, además, tal como ya se ha dicho, que el Estado
en el IRPF grava también el incremento de los bienes inmuebles
manifestado en las transmisiones (las llamadas plusvalías).
Esta carga
fiscal se ha hecho tremendamente gravosa después del injusto y
distorsionante tratamiento dado a estas operaciones en la reforma fiscal
de 2014. Desde la implantación del IRPF por la Ley 44/1978, una
cuestión ha estado siempre presente en el desarrollo legislativo: cómo
descontar la inflación de las plusvalías de manera que no se grave una
ganancia que es puramente ficticia.
El tema es especialmente relevante
cuando el incremento patrimonial se produce en la transmisión de un
activo que ha permanecido largo tiempo en el patrimonio del sujeto
pasivo (suele ocurrir con los inmuebles), ya que el efecto de la
inflación se acentúa, de tal forma que la parte de ganancia debida a la
pérdida de valor de la moneda puede llegar a ser muy elevada.
Por ello,
en las sucesivas reformas de la Ley, el legislador ha introducido en
todos los casos mecanismos correctores (aunque no siempre los mismos)
para separar los incrementos reales de los ficticios.
En 2014, el Gobierno decidió modificar el régimen fiscal vigente en
aquel momento sobre esta materia, y aun cuando el injustificable
tratamiento previsto en el proyecto se suavizó a lo largo de la
tramitación parlamentaria, las plusvalías por la venta de un inmueble
tributan en el IRPF por cantidades muy superiores a las que correspondía
con anterioridad a la reforma.
Especial gravedad reviste este tema para
los inmuebles adquiridos en los años setenta y principios de los
ochenta, puesto que, dado el tiempo transcurrido y las elevadas tasas de
inflación de aquellos años, dichas ventas pasaron de estar casi exentas
a tributar en un porcentaje significativo de la totalidad del valor
inmueble.
Los damnificados no son desde luego ni las empresas ni los
contribuyentes de rentas altas, que tienen todos sus inmuebles
depositados en sociedades, ya que a todos ellos se les ha dado la opción
en múltiples ocasiones de revalorizar todos sus activos sin coste
alguno.
Afecta en mayor o menor medida a las clases medias con una
segunda vivienda, y en especial a personas mayores jubiladas o a punto
de jubilarse y que han considerado la propiedad inmobiliaria como la
mejor forma de ahorrar para completar la pensión frente a los fondos de
pensiones, y ahora, después de sufrir la merma de valor de la crisis
inmobiliaria, se les dice que van a perder un porcentaje importante del
resto de sus ahorros.
En España, la propiedad inmobiliaria está fundamentalmente en manos
de las clases medias y bajas. La verdadera riqueza se encuentra, por el
contrario, en el capital mobiliario al que por supuesto no le afecta ni
el IBI ni la plusvalía municipal y cuenta con infinidad de medios para
escapar del gravamen de las plusvalías en el impuesto sobre la renta.
De
ahí la importancia del impuesto de patrimonio y del de sucesiones, y de
ahí también el empeño del neoliberalismo económico en suprimirlos.
(*) Interventor y Auditor del Estado. Inspector del Banco de España.
No hay comentarios:
Publicar un comentario