MURCIA.- El extinto Banco Popular -que fue
adquirido por Banco Santander- deberá abonar al ayuntamiento de Las
Torres de Cotillas 3,9 millones de euros como avalista de un convenio urbanístico firmado en 2007 con la empresa Proyectos y Desarrollos Urfesan que no llegó a ejecutarse.
Así
se dispone en una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del
Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia que estima el
recurso que el consistorio presentó contra la dictada por un Juzgado
nº 5 de esta ciudad que dio la razón a la empresa al asegurar
que cuando aquel instó la ejecución del aval lo hizo fuera de plazo.
Señala
el TSJ que el Juzgado de lo Contencioso al que correspondió el recurso
presentado por la citada empresa lo estimó y, en consecuencia, dejó sin
efecto los requerimientos hechos por el ayuntamiento al banco para que procediera al ingreso de los 3,9 millones de euros avalados.
En
la demanda planteada por Proyectos y Desarrollos Urfesan se hizo
constar que el aval había perdido su vigencia cuando se hizo el
requerimiento de pago y que este no podía hacerse de plano sino que
debía tramitarse el correspondiente procedimiento, con intervención y
audiencia del avalista, para que este pudiera hacer las alegaciones que
considerara oportunas.
El TSJ,
al estimar el recurso presentado por el consistorio, indica que en
documento en el que se recogía la prestación del aval se indicaba que el
mismo estaría en vigor hasta que el ayuntamiento de Las Torres de
Cotillas o quien en su nombre resultara habilitado legalmente para ello
autorizara su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y la legislación
complementaria.
Y se añadía que
esa garantía sería por dos años, "contados desde la aprobación
definitiva del Plan General de Ordenación Urbana, entonces en
tramitación o mediante la presentación por la compañía avalada
del documento recibo o carta de pago que acredite haber cumplido con la
obligación de abono de los importes garantizados".
"En
el presente caso -comenta la Sala- no consta dicha cancelación o
acuerdo de devolución, ni que el banco la instara si consideraba que
procedía, por tanto en la fecha en que se ejecutó el aval, el mismo no
había sido cancelado, ni devuelto, ya que seguía inscrito en el Registro Especial de Avales, por lo que, frente a lo razonado en la sentencia recurrida, se encontraba plenamente vigente".
No hay comentarios:
Publicar un comentario