MADRID.- Solamente las liquidaciones o autoliquidaciones por el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IITNU), más conocido como plusvalía municipal —aquel impuesto que se debe pagar cuando se vende o hereda una vivienda— podrán ser anuladas cuando se haya probado la existencia de un pérdida para el vendedor del inmueble o el receptor de un inmueble en herencia, recoge El Confidencial.
El Tribunal Supremo
acaba de zanjar la polémica en una sentencia en la que se muestra
contrario a la que se ha denominado 'teoría maximalista', que sostiene
que todas las liquidaciones y autoliquidaciones deben ser anuladas,
incluso en aquellos casos en que se haya producido una ganancia.
La sala tercera del Supremo aclara en su sentencia que solamente en los casos en que "no se acredita por el obligado tributario [contribuyente] la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana" se puede liquidar el impuesto.
El alto tribunal desestima el recurso de casación interpuesto
contra una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al
considerar que interpretó "de manera correcta" la norma.
En detalle,
denegaba al BBVA la devolución de lo que pagó por la venta de unos
terrenos de naturaleza urbana, al considerar que no se había demostrado
que no hubo ganancia en dicha operación.
En mayo de 2017, el Tribunal
Constitucional declararó inconstitucionales y nulos los artículos
107.1, 107.2 a) y 110.4, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que regulan el cálculo de la base imponible cuando
se produce la transmisión de un inmueble de naturaleza urbana y la
gestión tributaria del impuesto.
Al dejarlos sin efecto, el alto
tribunal eliminó las reglas o herramientas que existían para calcular la
eventual existencia de dicha plusvalía municipal, lo
que abrió la puerta a que cientos de contribuyentes reclamaran la
devolución de dicho impuesto incluso si dicha operación —venta o
herencia— les generó una ganancia. Ahora, el Supremo ha puesto fin al vacío legal existente desde entonces.
En concreto, el alto tribunal interpreta que el alcance de la declaración de insconstitucionalidad contenida en la sentencia del Constitucional del año pasado "adolece solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial".
Entiende, pues, que ambos artículos son constitucionales "y resultan,
pues, plenamente aplicables, en todos aquellos supuestos en los que el
obligado tributario no ha logrado acreditar que la transmisión de la
propiedad de los terrenos por cualquier título, no ha puesto de
manifiesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una capacidad
económica susceptible de ser gravada".
Disparidad de criterios judiciales
Hasta el pronunciamiento del Supremo, ha habido discrepancia entre los propios jueces.
Así, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), el
pasado mes de agosto anulaba la plusvalía en la que el contribuyente no
había probado suficientemente la existencia de dicha pérdida, al
considerar que tras este fallo y mientras que el legislador no regule el
nuevo régimen legal aplicable —y, en concreto, determine la forma en la
que se debe cuantificar el impuesto—, las liquidaciones de la plusvalía municipal giradas con base en una normativa declarada nula e inconstitucional son nulas de pleno derecho.
En Barcelona, Navarra, Castilla y León o Cantabria, por su parte, muchos jueces se han mostrado partidarios de esta "doctrina maximalista", mientras que otros, como en Asturias, Valencia o Murcia, son partidarios de la "tesis posibilista",
al entender que el impuesto ha sido declarado inconstitucional
solamente en aquellos casos en los que la venta se ha hecho a pérdidas,
de tal manera que los ayuntamientos pueden seguir liquidando el tributo
en aquellas transmisiones —ventas o herencias— en las que existe una
plusvalía real.
Con este fallo, el Supremo zanja la polémica en torno a la plusvalía municipal,
en un vacío legal desde hace casi un año sin que aún se haya publicado
la reforma de la Ley de Haciendas Locales. Pero también interpreta el
alcance de la sentencia del Constitucional respecto a la nulidad del
artículo 110.4 de la Ley de Haciendas Locales, al entender que la nulidad total de dicho artículo es
lo que posibilita que los contribuyentes "puedan probar la inexistencia
de un aumento del valor del terreno ante la Administración municipal o,
en su caso, ante el órgano judicial".
La sentencia del Tribunal Supremo también se
pronuncia respecto a otro tema polémico: quién debe demostrar que la
transmisión de la propiedad generó una pérdida.
En este sentido, el alto tribunal considera que la prueba de la inexistencia de una plusvalía real y efectiva corresponde al contribuyente. Para demostrarlo, entiende que este podrá presentar "cualquier principio de prueba que, al menos indiciariamente, permita apreciarla".
Y poner, como ejemplo, la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las escrituras públicas.
Y añade que, una vez que el contribuyente ha probado que el terreno no ha aumentado de valor, deberá ser la Administración la que pruebe lo contrario para poder girar el impuesto.
En este sentido, el alto tribunal considera que la prueba de la inexistencia de una plusvalía real y efectiva corresponde al contribuyente. Para demostrarlo, entiende que este podrá presentar "cualquier principio de prueba que, al menos indiciariamente, permita apreciarla".
Y poner, como ejemplo, la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las escrituras públicas.
Y añade que, una vez que el contribuyente ha probado que el terreno no ha aumentado de valor, deberá ser la Administración la que pruebe lo contrario para poder girar el impuesto.
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