MURCIA.- La Consejería de Agricultura ha establecido mediante una Orden
publicada en el Boletín Oficial de la Región (BORM) las bases
reguladoras para las subvenciones a la suscripción de los seguros
agrarios.
El fomento del seguro agrario, como medida eficaz de mantenimiento de
la renta de los agricultores y ganaderos, es una de las prioridades del
Gobierno regional, ya que permite a estos hacer frente a pérdidas
económicas como consecuencia de la climatología adversa sobre los
cultivos u otro tipo de siniestro.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas agricultores o ganaderos que
hayan suscrito seguros agrarios de las líneas que se determinen en la
correspondiente convocatoria para explotaciones situadas en el ámbito
territorial de la Comunidad y que sean beneficiarios de una ayuda
concedida por la Entidad Nacional de Seguros Agrarios. Las pólizas a
subvencionar deberán suscribirse con compañías aseguradoras de
Agroseguro.
Los solicitantes deben estar inscritos en el Registro de
Explotaciones. Todos los que reúnan los requisitos exigidos en las bases
tendrán derecho a las ayudas. No obstante, la concesión de subvenciones
estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio
en el que se convoque la ayuda.
La subvención será adicional a la que concede la Entidad Nacional de
Seguros Agrarios (Enesa) y tomará forma de bonificación sobre el coste
del seguro. La ayuda concedida para cada póliza, sumada a la concedida
por Enesa en el mismo ámbito, no podrá superar los límites establecidos
en la normativa comunitaria.
El importe de esta subvención se establece en un porcentaje máximo de
la subvención concedida por Enesa a cada solicitante y para cada línea
de seguro. En el caso de que con este porcentaje se superara el crédito
máximo disponible, el porcentaje se ajustará mediante prorrateo entre
todos los beneficiarios, hasta agotar el crédito máximo disponible.
El límite máximo de subvención por solicitante será de 30.000 euros,
independientemente del número de pólizas que suscriba cada beneficiario.
El plazo para la resolución y notificación de las ayudas será de seis
meses.
Enesa facilitará a la Consejería la información necesaria para el
cálculo de las ayudas, así como el resultado de los controles a
posteriori en el caso de que proceda el reintegro de parte o la
totalidad de las ayudas concedidas a los beneficiarios para el cálculo
del reintegro correspondiente.
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