MURCIA.- La empresa promotora de la macrourbanización Santa Ana del Monte
Jumilla Golf, que preveía la construcción de 15.000 viviendas y dos
campos de golf, reclama al Ayuntamiento una indemnización de 34,4 millones
al ser anulado el plan parcial después de que el Tribunal Supremo diera
la razón a un pastor de la zona que se había opuesto al mismo.
Ahora,
el Consejo Jurídico de la Región (CJRM), en un dictamen emitido a
instancias del Ayuntamiento, señala que este no ha incurrido en
responsabilidad patrimonial alguna, «por lo que no está obligado a
atender la reclamación hecha por la promotora, la sociedad Herrada del
Tollo».
Añade que el acuerdo del Consistorio de anular las
actuaciones que había llevado a cabo dentro del proyecto urbanístico
promovido por aquella gozaba, en el momento de producirse, de la
suficiente motivación y racionalidad «a los efectos de no considerarla antijurídica a los efectos resarcitorios reclamados».
Recuerda
el informe que el Pleno de diciembre de 2006 aprobó este plan parcial, y
la junta de gobierno local dio luz verde una semana después al Programa
de Actuación Urbanística.
El proyecto urbanístico siguió su
curso, pero no pudo salir adelante al ser tumbado por una sentencia del
Tribunal Supremo de septiembre de 2013, que estimó el recurso presentado
por el pastor Pascual Carrión y anuló el plan parcial, al no contar con
el informe de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) que
acreditara la existencia de suficientes recursos hídricos para una población tan elevada como la que se proyectaba en esta macrourbanización.
En
aquel momento, Carrión señaló que siempre se había opuesto a que sus
tierras, que ocupaban una superficie de 30 hectáreas y que dedicaba a
cultivos agrícolas y a criar sus 300 cabezas de ganado, pasaran a
integrarse en el plan parcial.
En julio de 2014, «un alegado
representante de la empresa», señala el CJRM, presentó un escrito en el
Ayuntamiento en el que le reclamaba, por responsabilidad patrimonial,
los 34,4 millones de euros en que tasaba los daños producidos al
frustrarse el proyecto.
Y, en mayo de 2015, el administrador concursal
de la firma presentó un escrito en el Ayuntamiento, en el que reclamaba
13,8 millones de euros por los conceptos de gastos de elaboración de los
instrumentos de planeamiento, urbanización, reparcelación y
expropiación.
Ahora, el citado órgano consultivo señala que no cabe exigir responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento por los avatares sufridos por el fracasado proyecto urbanístico.
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