MADRID.- Llega la Campaña de Renta 2017 y toca revisar cuál es nuestra situación
actual para ver si estamos obligados a presentar la declaración del IRPF
2017 o no. ¿No estoy obligado pero me conviene? ¿Puedo quedarme al
margen? Se lo contamos. Oficialmente el plazo de presentación del IRPF
se abre el próximo 4 de abril y finaliza en 2 de julio de 2018.
¿Quién debe presentar la declaración?
A título de ejemplo, están obligados a declarar, entre otros, los siguientes contribuyentes:
- Los contribuyentes que hayan percibido rendimientos íntegros del
trabajo procedentes de un mismo pagador por importe superior a 22.000
euros anuales.
- Los contribuyentes que hayan percibido rendimientos íntegros del
trabajo por importe superior a 12.000 euros en los siguientes supuestos:
* Cuando procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades
procedentes del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía,
supera la cifra de 1.500 euros anuales.
* Cuando se trate de pensionistas con varias pensiones cuyas
retenciones no se hayan practicado de acuerdo con las determinadas por
la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, por
medio del modelo 146.
* Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
* Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
* Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
- Los contribuyentes que hayan sido titulares de bienes inmuebles de
uso propio distinto de la vivienda habitual y del suelo no edificado,
cuyas rentas imputadas junto con los rendimientos derivados de Letras
del Tesoro y el importe de las subvenciones para la adquisición de
vivienda de protección oficial o de precio tasado sea superior a 1.000
euros anuales.
- Los contribuyentes titulares de actividades económicas, incluidas
las agrícolas y ganaderas, sea cual sea el método de determinación del
rendimiento neto de las mismas, siempre que los rendimientos íntegros
junto con los del trabajo y del capital, así como el de las ganancias
patrimoniales sea superior a 1.000 euros anuales.
- Los contribuyentes que hayan obtenido ganancias patrimoniales no
sujetas a retención o ingreso a cuenta, cuyo importe total, o
conjuntamente con los rendimientos íntegros del trabajo, del capital o
de actividades económicas, sea superior a 1.000 euros anuales.
- Los contribuyentes que hayan obtenido pérdidas patrimoniales en cuantía igual o superior a 500 euros anuales.
- Los contribuyentes que hayan realizado aportaciones a patrimonios
protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes
de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial,
seguros de dependencia, o mutualidades de previsión social con derecho a
reducción de la base imponible y que deseen practicar la
correspondiente reducción.
- Los contribuyentes titulares de inmuebles arrendados (pisos,
locales, plazas de garaje), cuyos rendimientos totales, exclusivamente
procedentes de los citados inmuebles, o conjuntamente con los
rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, de actividades
económicas y ganancias patrimoniales excedan de 1.000 euros anuales.
-
Además, con independencia del límite de 22.000 euros, deberá presentar
la declaración de la renta , aun no estando obligado a ello, todo
contribuyente que desee solicitar la devolución del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes (RNR) abonadas, por la aplicación de la deducción
por maternidad o de las deducciones por familia numerosa o personas con
discapacidad a cargo o por ascendiente separado legalmente o sin
vínculo matrimonial.
No hay comentarios:
Publicar un comentario