viernes, 16 de enero de 2009

El TC desestimó en 1992 un recurso contra el porcentaje de representación de los ayuntamientos en Caja Murcia

MADRID.- El Tribunal Constitucional (TC) desestimó en 1992 un recurso presentado por un grupo de diputados contra el porcentaje fijado para la representación del Ayuntamiento de la capital en la Caja de Ahorros de la Región de Murcia, por considerarlo insuficiente.

En un caso similar al que ahora se enfrenta el Ayuntamiento de Madrid, que verá reducido su porcentaje de representantes en la asamblea general de Caja Madrid del 70 al 30 por ciento, el Constitucional consideró que no debía enjuiciar si el límite porcentual fijado era o no el más adecuado.

Aunque en esa ocasión, la proporción aplicada al Ayuntamiento mayor era del 20 por ciento respecto al total, el Tribunal desestimó el recurso formulado al considerar que el juicio de constitucionalidad no puede confundirse con un juicio de intencionalidades políticas.

Los 50 diputados que presentaron el recurso basaron su argumentación en una vulneración del principio de participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, pero el tribunal dictaminó que de la Constitución no puede extraerse el derecho a una determinada y concreta participación de los ciudadanos o de los grupos sociales afectados en los órganos de las Cajas de Ahorro.

"Ese límite se explica porque, de no imponerse alguno para los mayores municipios, otros muchos más pequeños carecerían de toda representación en la Caja, siendo así que no hay términos dialécticamente concluyentes para determinar si el límite del 20 por 100 es correcto o sería mejor otro porcentaje superior inferior, por lo que debe respetarse la opción del legislador", señala la sentencia.

Asimismo, respalda que "la Comunidad Autónoma, en ejercicio de sus competencias y por medio de su Asamblea, que representa directamente al pueblo, tiene potestad para adoptar decisiones políticas en la materia, regulando las particularidades que convengan, siempre que no infrinja la Constitución".

En este sentido, el Constitucional descarta que las alegaciones sobre las supuestas motivaciones partidistas del legislador regional puedan ser objeto de consideración en el juicio de constitucionalidad.

"Sin perjuicio de la competencia de este Tribunal para apreciar si la norma enjuiciada se ajusta a los valores y principios constitucionales, el concreto objeto político que con ella pretenda conseguir el legislador no es cuestión que incumba a este Tribunal, sino más bien problema de simple valoración política, que debe plantearse y debatirse en otros momentos y en otros foros, conforme a las reglas democráticas de la acción y la crítica política", recoge la sentencia.

No hay comentarios: