Según una providencia de la magistrada María Luisa Mediavilla Cruz, titular del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Valencia, con fecha del pasado 26 de febrero, "se tienen por solicitadas en la demanda diligencias en preparación de pruebas (...) siendo en principio útiles y pertinentes a los fines pretendidos por el demandante (...) sin perjuicio de lo que pueda acordarse en el juicio oral".
Pero lo más importante para los demandantes es que la jueza en dicha providencia expresa lo siguiente: "Se requiere a la entidad demandada, Caser, para que aporte los documentos interesados por la parte actora en el escrito de demanda, y ello con una antelación mínima de 10 días al acto del juicio", señalado en principio para el próximo 7 de junio del año en curso.
Pero la magistrada va más allá en su providencia, tras admitir a trámite todas las demandas y señalar fecha para la vista, al ordenar en esa providencia, sin ambages, lo siguiente:
"Se advierte a ambas partes que la prueba documental que presenten en juicio, para ser admitida deberá consistir en originales y estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada".
La providencia de la citada magistrada concluye diciendo que "se hace constar que el incumplimiento de este requerimiento, sin causa que lo justifique, podrá determinar que se estimen probadas las alegaciones hechas por la contraria (ex empleados de Caja Murcia en este caso) en relación a la prueba acordada".
Ésto probablemente tiene que ver con la negativa, en su día, de la asesoría jurídica de Bankia de presentar ante la jueza instructora en Valencia los originales del acta del correspondiente Consejo de Administración de Caja Murcia donde se reconocen las dos pólizas suscritas a favor de aquellos empleados y que ahora casi un centenar reclama se ejecuten a su favor al considerarse con mejor derecho por ser de plantilla en Caja Murcia antes de la última semana de mayo de 1986.
El último extremo de la aludida providencia judicial y la contundencia del literal puede venir también derivado
de la negativa por parte de BMN, en su día, a entregar las actas de uno de los consejos de administración de la extinguida Caja Murcia,
dentro de unas diligencias preliminares de referencia 717/2016 ante el
Juzgado nº 1 de los de Murcia, archivadas en base a los inciertos argumentos
esgrimidos por BMN; argumento reiterado también por Bankia posteriormente ante el
Juzgado de lo Social nº 7 de los de Valencia en instrucción, dentro de otras diligencias preliminares de referencia 74/2020, a sabiendas que los demandantes empleados de la primera entidad poseen
documentos que acreditan la presunta falsedad y supuesta intencionalidad de sus
manifestaciones en sede judicial por parte de ésta última entidad, a punto de ser absorbida antes del verano por La Caixa.
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