MURCIA.- El Consejo de Gobierno ha aprobado el
Decreto Ley de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el
área de Medio Ambiente que, entre otras medidas, recoge que la
modificación de proyectos ya evaluados ambientalmente de forma positiva
no requerirán de nueva evaluación ambiental si esa modificación no
implica una superación del 30 por ciento de insumos, el 30 por ciento de
residuos, el 30 por ciento de emisiones a la atmósfera, el 30 por
ciento de vertidos, y que no afecte al patrimonio o a la Red Natura
2000.
Así lo ha hecho saber el consejero de Agua, Agricultura,
Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, Antonio Luengo, quien ha precisado
que solo afectaría a proyectos que ya han sido evaluados ambientalmente y
ha recordado que, hasta ahora, la regulación autonómica establecía el
límite en el 15%. "Solo hay dos comunidades que tengan regulado el
porcentaje, y el resto lo hacen de forma arbitraria", ha señalado.
Luengo ha hecho estas declaraciones tras la rueda de prensa del
Consejo de Gobierno que ha aprobado este Decreto Ley que modifica la Ley
4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, con el
objetivo de "adoptar medidas que permitan acelerar la reactivación
económica de la Región, dando mayor eficiencia y agilidad a los
procedimientos de evaluación y autorización ambiental, siempre velando
por el cuidado y la protección del medio ambiente", ha señalado.
De esta forma, el Gobierno regional "responde con urgencia al
nuevo escenario al que nos enfrentamos", ha indicado el consejero.
"Tenemos claro que cuanto más tiempo se encuentre paralizada la
economía, mayores serán los daños infringidos al tejido productivo,
mayor será la magnitud de la caída y más difícil será la recuperación,
por lo que es nuestra obligación poner herramientas que garanticen una
vuelta a la normalidad y a la creación de riqueza y empleo", ha añadido.
La incidencia económica del Decreto Ley, dirigido a agilizar los
procedimientos de evaluación ambiental de planes y programas, y de
proyectos, es "reducir el tiempo de tramitación, lo que redundará sin
duda en un beneficio económico por el impulso de los proyectos o la
posibilidad de implantación de infraestructuras e instalaciones, lo que
se traduce en creación de puestos de trabajo y el desarrollo de los
municipios de la Región en estos momentos donde la actividad ha sufrido
un frenazo a consecuencia de la crisis sanitaria", ha detellado.
El nuevo Decreto Ley modifica la distribución de funciones en los
procesos de evaluación ambiental entre las administraciones locales y
autonómicas, posibilitando la sinergia de esfuerzos, unificando y
simplificando procedimientos que anteriormente se ejecutaban en
distintas fases e incluso se duplicaban, "sin suponer un mayor coste
para las administraciones, pudiendo dar cumplimiento a lo dispuesto en
la norma con los medios y recursos materiales y personales con los que
dispone actualmente", tal y como ha precisado.
Desde la entrada en vigor de la norma, los municipios pasan a ser
órganos ambientales en materia de planeamiento urbanístico, asumiendo la
evaluación de los nuevos planes de desarrollo y sus correspondientes
proyectos de urbanización. Los municipios de menos de 20.000 habitantes
podrán suscribir convenios con la Comunidad para el ejercicio de dicha
función si carecen de medios adecuados. Se estima la separación de
funciones entre órganos sustantivos y órganos ambientales, tal y como
establece la legislación estatal.
Así, la evaluación ambiental de los planes generales siguen
dependiendo de la Comunidad, y los ayuntamientos serán los encargados de
la evaluación ambiental en los planes urbanísticos pormenorizados, como
planes especiales, planes parciales y proyectos de urbanización, tal y
como ha precisado Luengo.
Además se crea una plataforma online para que los actores que
intervienen en el proceso de evaluación ambiental compartan
documentación con la debida seguridad jurídica y conozcan en qué punto
se encuentra el proceso. También se reducen los plazos e igualan
trámites para los procesos de evaluación ambiental, autorización
sustantiva y autorización ambiental integrada, y se unifica la
documentación exigida para los planes o programas y proyectos sometidos a
evaluación o autorización ambiental.
En cuanto a aquellas instalaciones que disponen de Autorización
Ambiental se fijan los criterios para definir el carácter sustancial o
no sustancial de una modificación/ampliación de las instalaciones. En
caso de no sustancial, tendrán la nueva autorización en 30 días.
Por otro lado se regula el proceso de consultas que debe llevar a
cabo el órgano sustantivo, acotando el plazo y estableciendo que las
consultas ambientales y la información pública pueden realizarse de
forma simultánea a las consultas sectoriales, evitando duplicidad de
consultas al mismo órgano.
Por último, se faculta al Consejo de Gobierno para establecer
reglamentariamente los valores límite y niveles genéricos de referencia
en residuos, ruidos, suelos, vertidos, emisiones, etc., trabajando
actualmente en la definición de niveles Genéricos de Referencia para
suelos contaminados, así como de Valores Límite de Emisión de Vertidos
Tierra-Mar.
No hay comentarios:
Publicar un comentario