MURCIA.- La Consejería de Empleo, Investigación y
Universidades ha publicado hoy en el Boletín Oficial de la Región de
Murcia (BORM) la resolución por la que establece medidas extraordinarias
en materia de formación profesional para el empleo como consecuencia
del impacto del COVID-19, según informaron fuentes del Gobierno regional
en un comunicado.
Esas medidas incluyen la flexibilización de plazos para que las
entidades ofrezcan los cursos, refuerzan la impartición de contenidos a
través de aula virtual sin que ello afecte a la subvención concedida y
amplían el número de plazas para colectivos específicos, como
desempleados, trabajadores incluidos en expedientes de regulación
temporal de empleo (ERTE) y autónomos.
Así, una de las medidas es que los cursos destinados a
trabajadores ocupados podrán contar con hasta un 40 por ciento de plazas
para desempleados. Dada la incidencia del virus en el ámbito económico y
el consiguiente incremento de desempleados que precisarán de formación
para regresar al mercado laboral, esa proporción de plazas se incrementa
diez puntos, ya que hasta la fecha era del 30 por ciento.
Es decir, los desempleados no sólo contarán con su catálogo
específico de cursos de formación, sino que además podrán participar en
mayor medida en aquellos que están dirigidos prioritariamente a los
trabajadores ocupados.
Además, los cursos que hasta ahora estaban destinados
exclusivamente a trabajadores ocupados de determinados sectores se abren
a partir de ahora a desempleados, personas incluidas en un ERE o un
ERTE, autónomos y trabajadores de economía social. De esta manera,
dichos colectivos podrán participar, por ejemplo, en cursos agrarios que
antes estaban destinados únicamente a ocupados de dicho sector.
En total, las acciones formativas a las que se aplica esta
resolución son 1.412, impartidas por 202 entidades, con un total de
16.900 plazas y con unos 2.500 formadores. Estas acciones formativas
representan todas aquellas que o bien se suspendieron en marzo o bien
todavía no habían comenzado.
En cuanto a las medidas de más interés para las entidades que
imparten la formación del SEF, la resolución determina que los cursos
podrán reanudarse tras el estado de alarma. En el caso de las acciones
formativas presenciales o mixtas que no estén vinculadas a la obtención
de certificados de profesionalidad, sí pueden reanudarse durante el
estado de alarma, pero mediante aula virtual (el curso se imparte con
unos horarios fijos y el alumno asiste en directo por medios
electrónicos al mismo).
Igualmente, las entidades podrán solicitar al SEF que las acciones
formativas presenciales pasen a la modalidad de teleformación, siempre
que sea compatible con los requisitos de acreditación. Este cambio no
afectará a las subvenciones ya concedidas por el SEF.
Tampoco se modifican las becas por asistencia a acciones
formativas ni las ayudas a la conciliación. Por tanto, los desempleados
que participen en cursos bajo la modalidad de aula virtual podrán
percibir estos apoyos económicos con normalidad.
Otra de las decisiones de la Consejería es que las entidades de
formación ven ampliados los plazos de ejecución de los cursos, por una
duración equivalente a la vigencia de la suspensión actual más un
periodo adicional de seis meses. Asimismo, queda sin efecto la
obligatoriedad de que los cursos se inicien antes del 1 de diciembre de
2020.
Esta resolución es de aplicación a la formación del SEF tanto de
la convocatoria de 2018 como de 2019 que estuviera en marcha o pendiente
de inicio. Se trata concretamente de los cursos para ocupados; cursos
para desempleados; proyectos formativos para desempleados (son cursos
más completos, que incorporan seminarios o tutorías), y programas mixtos
de empleo y formación (los participantes alternan la formación teórica
con la experiencia práctica remunerada, durante un periodo de hasta un
año).
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