MURCIA.- Alrededor de 4.325 comerciantes, hosteleros
y pequeños empresarios de Murcia se beneficiarán de la modificación de
las ordenanzas fiscales aprobada este lunes por el Pleno del
Ayuntamiento, informaron fuentes municipales en un comunicado.
Los receptores de las ayudas son 1.555 establecimientos de
restauración y hostelería; 670 de otras actividades --comercios menores
que han tenido que cerrar durante este periodo y no son bares ni
restaurantes--, y 2.100 comerciantes de mercadillos semanales.
En concreto, la Corporación murciana ha dado el visto bueno a la
modificación de las ordenanzas que afectan tanto a la ocupación de
espacios públicos por terrazas como a los mercadillos semanales.
Así, la tasa por aprovechamiento especial de terrenos de uso
público con mesas y sillas y la tasa por aprovechamiento especial o
utilización privativa de la vía pública con mercadillos semanales no se
liquidarán durante el período de no ocupación, lo que supone un impacto
económico estimado de 175.000 euros (por mesas y sillas) y 133.340 euros
(por mercadillos semanales).
Además, se reducirá el 50% de las tarifas aplicables para el
segundo semestre de año en ambas tasas. Ello supone un impacto económico
estimado de 516.250 euros (por mesas y sillas) y 200.010 euros (por
mercadillos semanales).
La bajada de la tarifa de la tasa de mesas y sillas beneficiará a
675 contribuyentes y la de mercadillos semanales a 2.100 titulares de
licencia.
Además, los locales afectados por el cese de actividad como
consecuencia de la declaración del estado de alarma podrán acogerse a la
cuota mínima de 29,96 euros de recogida de basuras.
La aplicación será por un bimestre, tiempo equivalente al período
efectivo de cierre, y tendrá un impacto económico estimado de 335.434
euros. Esta medida beneficiará a 880 contribuyentes de actividades de
restauración y hostelería y a 670 de otras actividades.
Respecto al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras,
se aplicará del tipo impositivo del 2% durante un plazo de 6 meses desde
su entrada en vigor, lo que tendrá un impacto económico 489.121 euros.
Esto permitirá que los dueños de establecimientos que tengan que
realizar reformas para adaptarse a la nueva normativa estatal sólo
tengan que pagar el 50%.
El Ayuntamiento no cobrará los precios públicos del alquiler de
instalaciones deportivas y escuelas infantiles de los servicios públicos
que se hayan dejado de prestar con motivo del estado de alarma y, en el
caso de que se haya anticipado el pago, se establecerán procedimientos
ágiles de devolución.
Actualmente, la ejecución de esta medida supone un impacto
económico estimado de 498.525 euros por el alquiler de instalaciones
deportivas municipales de Murcia y 105.400 euros por la prestación de
servicios en las Escuelas Infantiles.
Igualmente, la Agencia Municipal Tributaria pondrá en marcha de
medidas complementarias extraordinarias de carácter tributario, que
incluyen la implementación de medidas de flexibilización en el cobro de
los Planes Personalizados de Pago (PPP) aprobados hasta la entrada en
vigor del estado de alarma, mediante la puesta en marcha de
procedimientos de pago aplazado hasta el 31 de diciembre de 2020.
También contempla procedimientos de recobro de deudas en período
voluntario de los tributos de cobro periódico para aquellos cargos en
cuenta de domiciliaciones que fuesen devueltos por las entidades
financieras por no haber podido ser atendidos por el contribuyente.
Asimismo, se modificará el calendario fiscal correspondiente al
ejercicio 2020 con objeto de aplazar los periodos de ingreso de
recaudación voluntaria de todos aquellos padrones municipales pendientes
de aprobación.
En relación al Impuesto sobre el incremento del valor de los
terrenos de naturaleza urbana, existe la posibilidad de ampliar el plazo
establecido de declaración de 30 días hábiles en las transmisiones
'inter vivos' por un periodo adicional de 15 días naturales desde la
finalización del estado de alarma y, en el caso de transmisiones 'mortis
causa', prorrogar el plazo de 6 meses para presentar la declaración del
Impuesto por otros seis adicionales.
Asimismo, se ha incluido en la Ordenanza General de Gestión,
Recaudación e Inspección de tributos locales medidas que garanticen la
atención a los ciudadanos de forma no presencial en todos los
procedimientos de aplicación de los tributos, tanto por teléfono,
mediante grabación de voz, como a través de la Oficina Virtual
Tributaria, facilitando el acceso a los canales electrónicos de
tramitación.
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