jueves, 16 de abril de 2020

La DGT y la ITV caducada durante el estado de alarma: ¿Puedo circular?, ¿cuándo podré pasarla?


MADRID.- El estado de alarma por el coronavirus ha dejado varios trámites administrativos en una situación tan inusual como compleja. Está claro que actualmente un conductor no puede coger su vehículo y acudir a una estación de la ITV para pasar la revisión acordada, ni tampoco presentarse sin reserva. Las estaciones están clausuradas y la DGT publica en su web una nota aclaratoria para resolver todas las dudas posibles ante un escenario nacional en el que se permite circular con la ITV caducada, pero ¿cuándo se podrá pasar la revisión?

Son varios los interrogantes que surgen durante el estado de alarma atendiendo a las ITV de los vehículos, y más tras los quince días en los que quedaron suspendidas todas las actividades consideradas no esenciales por parte del Gobierno nacional. En los diferentes controles que están realizando los diversos cuerpos policiales y militares se pretende controlar el tipo de desplazamiento que está realizando cada conducto o viandante, en ningún momento se vigilan aspectos del vehículo como podría ser la ITV.
La Dirección General de Tráfico ha intentado responder en su página web a una serie de dudas generales existentes ante esta situación. ¿Cuándo se podrá pasar la ITV prevista?, ¿cuánto tiempo hay de plazo para pasarla una vez superado el estado de alarma?
Con la declaración del estado de alarma todo tipo de trámite administrativo ha quedado suspendido, por lo que no se tienen en cuenta los tiempos indicados para superar la ITV. De esta forma, un vehículo puede seguir circulando aunque la fecha de revisión haya pasado. En ningún control policial se le multará por ello, ya que se entiende que al cerrarse la estación no se puede cumplir con la normativa vigente antes del establecimiento del estado de alarma.
Cuando se acabe este periodo especial a nivel nacional ya se podrá pasar la ITV, tanto las que no se pudieron realizar como una nueva lista de espera. Según apunta la DGT en su página web, una vez superado el estado de alarma será cuestión del Ministerio de Industria fijar el método para que aquellos vehículos que debieron pasarla y los que tengan que acudir en esos días no colapsen por completo el sistema de la Inspección Técnica de Vehículos. El plazo para poder superarla será idéntico al existente hasta el momento se decretó el estado de alarma.
Cuando se solicita cita previa para superar la ITV se dispone de un justificante ante la posibilidad de que la fecha indicada por el sistema sea posterior al día de vencimiento de la revisión. Según apuntan desde la Dirección General de Tráfico, no es necesario portar este justificante, por el mismo motivo de que los plazos administrativos están paralizados y no se va a tener en cuenta si la revisión se ha pasado o no.

Consejos para que el estado de alarma no afecte al coche

Las ITV están cerradas. Las estaciones no están operativas según disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020. Se han suspendido las fechas de caducidad de aquellas inspecciones técnicas que vencían durante el estado de alarma, por lo que aquellos vehículos que les haya caducado o les caduque la inspección en este periodo podrán circular sin problemas en cuanto a multas y seguros.
Las citas quedan aplazadas. En caso de tener ya una cita prevista para pasar la ITV durante el estado de alarma, queda automáticamente pospuesta y deberá ser solicitada de nuevo. Si ya se ha realizado ya el pago de la inspección, esta no tiene fecha de caducidad. Hay que saber también que no es necesario enseñar el justificante de cita previa a un agente de tráfico si detiene el automóvil.
Evitar el colapso. El Ministerio de Industria está estudiando la mejor solución para prestar el servicio de ITV (con y sin cita, según las comunidades autónomas) para cuando finalice el estado de alarma, con el objetivo de que no suponga un colapso en las estaciones ni un problema para los usuarios.
Comprobar que el taller esté abierto. La apertura de los talleres de reparación está permitida, así como las actividades complementarias para los vehículos autorizados a circular, según el artículo 2 Orden TMA/259/2020 de 19 de marzo. De todos modos, desde TÜV Rheinland recomendamos contactar primero con el taller elegido para asegurarse de que esté abierto.
Servicios mínimos de las grúas. En caso de avería, las entidades de auxilio en carretera garantizan sus servicios, si bien algunas han impuesto ciertas limitaciones, como no llevar el vehículo a más de 60 kilómetros o que solo puede viajar una persona en la grúa. En caso de duda, lo mejor es llamar a la propia compañía contratada.
Medidas preventivas. Durante este tiempo con el vehículo parado, se aconseja desconectar la batería completamente, inflar las ruedas un poco más de lo debido para evitar su deformación y no dejar vacío el depósito de combustible; lo ideal es que esté, al menos, a la mitad de su capacidad, para que no se deteriore el tanque.
Normas de higiene. Se aconseja conducir solo con mascarilla si se comparte vehículo y quitarse los guantes al entrar al coche, procurando lavarse las manos antes y después de conducir para preservar el interior del vehículo. Es importante que los conductores tengan presente que pueden ser sancionados si los agentes estiman que la vestimenta pone en riesgo la seguridad.
Prórroga en el permiso de conducir y seguro. Los permisos cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma, como por ejemplo el de conducir, quedarán automáticamente prorrogados hasta 60 días después de su finalización, tal y como detalla el artículo 9 Orden INT/262/2020, de 20 de marzo. También se aplica al seguro, ya que la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) afirma que la industria mantiene su servicio a los asegurados ante la situación excepcional por el COVID-19.

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