lunes, 9 de marzo de 2020

El TC abronca a la cárcel de Murcia por desalentar el derecho de queja de presos

MADRID.- El Tribunal Constitucional ha amparado a un preso de la cárcel de Murcia que fue sancionado por el contenido de dos escritos en los que denunciaba anomalías en el funcionamiento del centro y ha reprochado que éstas no se investigasen, "desalentando" así a los internos a ejercer su derecho de queja.

El tribunal de garantías, en una sentencia del 10 de febrero, considera vulnerado el derecho a la libertad de expresión del recluso, que, "sin excederse del ejercicio" del mismo, manifestó su "malestar" sobre "irregularidades en el funcionamiento de la administración penitenciaria vinculadas a su derecho de defensa".
Y reprocha a quienes "teniendo el deber de garantizar los derechos de los internos" e investigar "los graves excesos denunciados", desconocieron el derecho a la libertad de expresión, la finalidad de la pena y del régimen disciplinario, "desalentando" a los presos "en el ejercicio de su derecho a formular quejas y poniendo en peligro el imperativo de todo Estado de Derecho por el que la justicia no se debe detener en la puerta de las prisiones".
El caso se remonta a 2017, cuando el preso "redactó de su propia mano y en mayúsculas" un escrito dirigido al Ministerio del Interior, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Inspección Penitenciaria en el que pedía "depurar responsabilidades" porque no se le había hecho llegar unos requerimientos del Colegio de Abogados y ello podría derivar en el archivo de alguna causa.
El preso decía estar "seguro" de que "alguno de los secuaces asignados por la secretaría general de instituciones penitenciarias (...) sí que los ha recibido" y los acusaba de no habérselos remitido.
Un mes después, en un segundo escrito, adujo "indefensión" a la hora de comparecer ante una comisión disciplinaria, que calificó de "inquisitoria"; denunció irregularidades en la composición de la misma y pidió: "aténganse a las normas igual que nosotros nos tenemos que atender a ellas, amén".
Fue sancionado sin paseos y actos recreativos durante treinta días como autor de una falta grave por "calumniar/ injuriar/ insultar/ faltar gravemente al respeto y consideración grave".
Tras denunciar que el castigo había interrumpido su evolución penitenciaria y que se le había denegado un grado del que era "merecedor", un juzgado rebajó la infracción a falta leve, si bien después, en respuesta a un segundo recurso, consideró la sanción "oportuna y proporcionada".
Ahora el TC le ha dado la razón al estimar que las resoluciones impugnadas -que queda anuladas- desconocieron "el rigor con el que se deben ponderar los límites" de la libertad de expresión, en casos como el presente", una exigencia impuesta "por la necesidad" -también "desconocida"- de evitar que el contenido de este derecho "se desnaturalice".
En opinión del tribunal, "ninguna de las dos expresiones que han dado lugar a la sanción" ('secuaces' e 'inquisitoria') merece "censura jurídica alguna".
Recuerda que la libertad de expresión comprende "la crítica", aun cuando "sea desabrida y pueda molestar" y advierte que la condición de preso "no puede implicar más limitación de sus derechos fundamentales" que la expresada en la sentencia y la prevista por la ley penitenciaria.
El tribunal desestima, no obstante, que se haya producido una vulneración del secreto de las comunicaciones a raíz de la lectura e intervención de sus escritos dado que "no puede oponerse" este derecho "a quienes interviniendo en el procedimiento administrativo iniciado tomaron parte sucesivamente en la tramitación".

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