martes, 17 de diciembre de 2019

El deplorable jurado español / José Luis Manzanares *

No quiero ofender a nadie, pero si expresarme sin rodeos. Creo que la vigente Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, de 1995, está siendo un clamoroso y continuado fiasco.

El viejo jurado “quedó en suspenso” con el régimen de Franco. Pero hoy el artículo 125 de la Constitución dispone “Los ciudadanos podrán… participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procedimientos penales que la ley determine” . 

De esa forma nos sumábamos a lo que sigue siendo normal en toda Europa, donde el jurado forma parte de sus correspondientes ordenamientos jurídicos, aunque con matices que, naturalmente, varían de un país a otro. Pero España es un caso especial.

La cuestión es que mientras esos otros países fueron abandonando en las últimas décadas el viejo jurado popular, precisamente por sus malos resultados, para establecer un escabinado que ya en 1995 se había extendido a todos ellos, nosotros decidimos volver al jurado tradicional como si el tiempo no hubiera pasado. Con otras palabras, optamos por sufrir en cabeza propia las tristes experiencias que habían determinado el cambio de modelo en las naciones de nuestro entorno.

Antes de continuar adelante, conviene aclarar conceptos, aunque sea en líneas generales. En el jurado puro o popular los jueces legos, es decir, los ciudadanos que actúan como jurados, se pronuncian sobre la prueba de los hechos objeto de acusación, mientras que el juez profesional se ocupa de la aplicación del derecho, empezando por la valoración penal de la conducta acreditada en el veredicto. 

En el escabinado hay una actuación conjunta, de modo que el tribunal, que conoce tanto de los hechos como del derecho, se forma conjuntamente con jueces legos y profesionales. Los primeros aportan el buen criterio del hombre de la calle y los segundos sus conocimientos jurídicos.

Escandaloso fue el error judicial en el caso conocido como “El crimen de Cuenca”. El asesinado apareció sano y salvo años después en un pueblo de Valencia. Según dijo, era analfabeto y no se había enterado de nada. Pero es que, ya en el presente, se repiten los escándalos con la Ley Orgánica de 1995, que supuestamente introducía significativas mejoras respecto a la anterior.

Recuérdense, por citar sólo los casos más llamativos, los 519 días que Dolores Blázquez estuvo en la cárcel por un crimen que no había cometido (valoración errónea de la prueba indiciaría). O, muy recientemente, la devolución de veredictos en el caso Sala de Alicante y también en el de “El Chicle”. Hablamos de acusados por asesinato, o por asesinato con violación, cuya suerte no puede confiarse a un procedimiento tan mal diseñado.

Se presume que ese “hombre de la calle”, convertido en jurado, será persona de buen criterio, pero desgraciadamente, también hacen falta otras cualidades para emitir un veredicto claro, además de justo. 

No es de recibo en un moderno Estado de Derecho que la condena de un acusado a la pena de prisión permanente revisable, por ejemplo, dependa de unos veredictos que, mal redactados, se devuelven con el riesgo de que el nuevo sea otro no corregido sino totalmente distinto. En el juicio de Alicante, sin ir más lejos, se pasó del veredicto condenatorio al absolutorio.

El buen funcionamiento de los tribunales no debe mezclarse con las ideologías, como tampoco se recomiendan los inventos caseros como último grito de un sistema fracasado en toda o casi toda la Europa continental. Tanto con gobiernos de derechas como de izquierdas.


(*) Consejero Permanente de Estado, Magistrado del Tribunal Supremo (J), Abogado del Estado (J) y Profesor Titular de Derecho Penal


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