VALENCIA.- La Audiencia Provincial de València ha rechazado anular los decomisos de
propiedades o cuentas corrientes a los investigados que forman parte de
la presunta trama de corrupción que durante años habría dirigido el
expresidente de la Generalitat y exministro de Trabajo del PP, Eduardo Zaplana.
Según apunta la documentación a la que ha tenido acceso Levante-EMV,
la sección quinta de la Audiencia ha tomado esta decisión tras un
informe de la Fiscalía Anticorrupción que eleva hasta los «16.292.520
euros la cantidad abonada en cuentas bancarias en el extranjero» por
Zaplana y sus colaboradores.
En este sentido, el tribunal advierte de que los bienes decomisados por el juzgado que instruye el caso Erial
no cubren el dinero público presuntamente malversado o defraudado. La
resolución es firme y contra la decisión del tribunal no cabe recurso.
Por el momento, el trabajo de la Guardia Civil
y la Fiscalía Anticorrupción ha permitido bloquear 6,3 millones que la
presunta organización criminal depositó en dos cuentas corrientes en
Suiza. Los otros diez han sido localizados en otros paraísos fiscales,
pero esta parte de la investigación sigue secreta a la espera de que el
juzgado recupere el máximo dinero posible.
La Audiencia ha desvelado esta cifra en varios autos en los que
rechaza liberar bienes que, según los investigados, tiene un origen
lícito. En concreto, en una de esas resoluciones, rechaza devolver a dos
de los imputados una vivienda situada en la provincia de Alicante
aunque aseguran que se adquirió con anterioridad a los hechos que se
investigan.
Los argumentos
Los investigados se
apoyaron en una resolución anterior de la misma sala pero de otro
procedimiento para justificar su petición, así como «en la
inaplicabilidad del artículo 127 del Código Penal». Consideran que, en
todo caso, si se «pretende la retención del inmueble, a resultas de las
responsabilidades civiles en las que se pudiera incurrir, debería
aplicarse otro tipo de medida cautelar, previa audiencia de las partes».
La
sala desestima los argumentos y confirma las resoluciones dictadas por
la instructora. Concluye que «el hecho de que se aluda a la posibilidad
de que la parte pueda demostrar el origen lícito de un bien, no
significa, primero, que ello debe ser efectuado en el presente momento
procesal, en el que nos encontramos en fase de instrucción, ni tampoco
que no sea lícita la incautación del bien a resultas del procedimiento».
Para
argumentar su decisión, la sección quinta cita la ponencia de Pablo
Contreras, de la Fiscalía del Constitucional, sobre las garantías en la
nueva regulación del decomiso. Según esta teoría, que comparte la sala,
el decomiso ampliado no es una sanción penal, «sino que se trata de una
institución por medio de la cual se pone fin a la situación patrimonial
ilícita a que ha dado lugar la actividad delictiva».
Todo ello
«puesto en relación con la argumentación desarrollada tanto por la
instructora como por el ministerio fiscal, que la sala hace propia en su
totalidad, abre claramente la puerta a la aplicación del artículo 127
del código penal». Tal precepto incluye «la posibilidad de adoptar una
amplia gama de medidas cautelares».
«Pues bien, en el caso que
nos ocupa, en el que indiciariamente, se ha fijado en 16.292.520 euros
la cantidad abonada en cuentas ubicadas en países extranjeros, suma que
por el momento no se encuentra cubierta por bienes delos investigados, y
existiendo así mismo indicios de la participación en los hechos objeto
del procedimiento, detallados en el informe emitido por el Ministerio
Público, es claro, como este último sostiene, que debe evitarse el
posible malbaratamiento de los bienes», concluye el tribunal.
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